Sentencia nº 12530 de Superior Tribunal de Justicia de Jujuy, 5 de Abril de 2017

Fecha de Resolución 5 de Abril de 2017
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de Jujuy

NOTA: Ver también Aclaratoria (L.A. Nº 2; Fº 425; Nº 103).

TEMAS: RECLAMACIÓN ANTE EL CUERPO. ALIMENTOS PROVISIONALES. EJECUCIÓN DE CUOTA ALIMENTARIA. SENTENCIA DEFINITIVA. EXCEPCIONES A LA REGLA.

(Libro de Acuerdos Nº 2, Fº 182/185, Nº 51). San Salvador de Jujuy, República Argentina, a los cinco días del mes de abril de dos mil diecisiete, la Sala I -Civil, Comercial y de Familia- del Superior Tribunal de Justicia, integrada por los Dres. B.E.A., S.M.J. y Clara Aurora De Langhe de Falcone, bajo la presidencia de la nombrada en primer término, vieron el Expte. Nº CF-12.530/16, caratulado: “Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en el Expte. Nº C-053.524/15 (Tribunal de Familia – Sala II – Vocalía 6) Ejecución de Cuota Alimentaria: I., Y. c/C., E.D.”.

La Dra. A. dijo:

La Sala Segunda del Tribunal de Familia, en fecha 03 de marzo de 2.016 a fs. 31/32 del expte. Nº C-053.524/15, rechazó la reclamación ante el Cuerpo deducida por la parte demandada. Impuso las costas y difirió la regulación de los honorarios profesionales.

Para así resolver, consideró que el proveimiento de alimentos provisorios durante la tramitación del juicio de alimentos se encuentra autorizado por el art. 544 del C.C.C.N., como así también por el art. 401 del C.P.C. de nuestra provincia, y doctrina aplicable al caso.

Expresó que en los autos principales Expte. Nº C-038.264/15, en fecha 29 de enero de 2.015 (fs. 21), se fijó en concepto de cuota alimentaria provisoria a favor de la esposa la suma de $1.500 de la recaudación mensual de la explotación comercial de la licencia de remis de propiedad familiar, la que debía ser depositada en forma mensual y consecutiva en el Banco Macro S.A. Agregó que dicho dispositivo se encuentra firme toda vez que el demandado nada dijo, ni recurrió el mismo dentro de los plazos legales para hacerlo.

Añadió que, frente al incumplimiento del alimentante, la vía procesal de ejecución de la sentencia está prevista en el art. 460 y cctes. del C.P.C. que establece que en cumplimiento de la sentencia, como era el caso –de pago de alimentos provisorios-, se proceda a ejecutarlos de conformidad a las reglas establecidas para el juicio ejecutivo, siendo inadmisibles para el caso de que se demande una cantidad líquida y exigible de dinero, las medidas cautelares de embargo.

En virtud de la línea de razonamiento seguida, el a-quo consideró que no existe agravio alguno, por lo que rechazó la reclamación deducida pues, en la especie se consideró el incumplimiento de pago de la cuota alimentaria provisoria.

Concluyó, que por ello, y en virtud de las razones invocadas, el dispositivo de fecha 28 de octubre de 2.015 (fs. 10) debía confirmarse.

En contra de este pronunciamiento, el Dr. E.M.M. en representación de E.D.C., interpuso recurso de inconstitucionalidad por sentencia arbitraria, a fs. 25/29 de autos.

Luego de señalar un breve relato de los hechos, y de expedirse sobre el...

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