Sentencia nº 12911 de Superior Tribunal de Justicia de Jujuy, 5 de Abril de 2017

Fecha de Resolución 5 de Abril de 2017
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de Jujuy

TEMAS: CITACIÓN DE TERCEROS. ANSES. IMPUGNACIÓN DE LA CITACIÓN. DETERMINACIÓN DEL HABER DE RETIRO. PERSONAL POLICIAL. COSTAS POR SU ORDEN.

(Libro de Acuerdos Nº 2, Fº 181/186, Nº 49,). En la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, a los cinco días del mes de abril del año dos mil diecisiete, los señores jueces de la Sala III Contencioso Administrativa y Ambiental del Superior Tribunal de Justicia, doctores S.R.G., P.B. y Clara D. L. de Falcone, bajo la presidencia del primero de los nombrados, vieron el Expte. Nº CA-12.911/16, caratulado “Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en el Expte. Nº C-041.467/2015 (Tribunal Contencioso Administrativo -Sala I- Vocalía 2) Contencioso Administrativo de plena jurisdicción: Vaca, C.E. c/ Estado Provincial”.

El D.G. dijo:

Mediante sentencia del 26 de agosto de dos mil dieciséis, la Sala de la referencia rechazó la citación de la Administración Nacional de la Seguridad Social (en adelante ANSES), con costas al Estado Provincial.

Para así decidir indicó que, al momento de contestar demanda, el Estado Provincial formuló citación como tercero de la ANSES con fundamento en que, en el supuesto en que la misma fuera acogida, se deberá reajustar el haber de retiro del actor y, en su caso, abonarle las diferencias salariales sobre el beneficio del que es titular.

Consideró de aplicación el Convenio de Transferencia del Sistema Previsional Provincial al Estado Nacional (Ley 4903) y que la citación que procura reviste carácter obligatorio.

La actora formuló oposición a la citación con fundamento en que la cuestión había de dirimirse previamente entre su parte y el Estado Provincial (fs. 59 vta. a la que el decisorio remite) y la ANSES también la impugnó con fundamento coincidente, dejando expuesto que no es ese organismo quien concede el beneficio de retiro sino el Estado Provincial -por intermedio de la Unidad de Control Previsional- quien resulta competente para receptar y sustanciar todo reclamo efectuado por los beneficiarios de las leyes previsionales provinciales.

Dejó expuesto ANSES que no tuvo oportunidad de producir el visado de la resolución emitida por la Unidad de Control Previsional, quien tampoco hasta ese momento intervino en el trámite de retiro.

Siendo tal el planteo, la Sala expresa que asiste razón a la actora y ANSES en tanto postulan que la cuestión debe resolverse entre ambas partes, ya que lo impugnado es el encuadramiento dado al retiro por invalidez.

Expresa que, de resultar favorable al actor la sentencia del principal, el Estado Provincial deberá dictar un nuevo acto administrativo al que deberá darse el trámite previsto por el Convenio de Transferencia y sus resoluciones reglamentarias a fin de que la Administración tenga la participación que esos instrumentos le acuerdan.

Sostiene que en el principal se pretende el cambio de encuadramiento legal del retiro del actor, pero no se encuentra debatida la iniciación y posterior procedimiento de otorgamiento por parte de ANSES respecto de su jubilación.

De acogerse la...

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