Sentencia nº 12105 de Superior Tribunal de Justicia de Jujuy, 5 de Abril de 2017

Número de expedienteCA-12105-2015
Fecha05 Abril 2017
Número de sentencia12105

(Libro de Acuerdos Nº 2, Fº 171/172, Nº 45). San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, República Argentina, a los cinco del mes de abril del año dos mil diecisiete, los señores Jueces de la Sala III Contencioso Administrativa y Ambiental del Superior Tribunal de Justicia, doctores S.R.G., P.B. y Clara D. L. de Falcone, bajo la presidencia del primero de los nombrados, vieron el Expte. Nº CA-12.105/15, caratulado: “Recurso de inconstitucionalidad interpuesto en C-037.126/2014 (Tribunal Contencioso Administrativo –Sala II- Vocalía 3). Contencioso Administrativo de plena jurisdicción: F.J.G. c/ Estado Provincial”.

El D.G. dijo:

La sentencia de este Superior Tribunal registrada en L.A. Nº 1, Fº 250/253, Nº 82, en lo que aquí interesa destacar, resolvió rechazar el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el Dr. A.M. en nombre y representación de J.G.F. en contra de la sentencia dictada por la Sala II del Tribunal Contencioso Administrativo el 15 de Septiembre de 2015.

A su respecto, el referido letrado deduce recurso extraordinario federal. Al concretar las cuestiones planteadas relata los antecedentes del caso, los agravios y fundamentos del mismo.

Expresa que el sentenciante interpreta en forma errónea la remisión prevista en el art. 69 del decreto acuerdo Nº 3765 (bis)-H-1986. En relación a ello aduce que si bien dicha norma refiere: “… un adicional igual al determinado en el art. 48…”, a diferencia de este último, aquella regula el adicional por dedicación exclusiva para el escalafón general y por lo tanto no exige la inhabilitación para el ejercicio libre de la profesión y bloqueo de título. Que además al no ser su representado personal profesional, es materialmente imposible la inhabilitación de título o bloqueo de una matrícula que no se posee ni de un título que no se tiene.

Afirma que el cumplimiento de 44 horas de labor implica el pago de los dos adicionales (por mayor horario y por dedicación exclusiva), y que sin embargo el actor aún cumpliendo con dicha carga horaria sólo cobra un adicional del 47%.

Dice que más allá del encuadre legal que se le quiera dar a la causa, lo que la sentencia debió satisfacer es el requerimiento de pago de salario al trabajador por el tiempo trabajado, debiendo el juzgador encuadrar la situación del agente con lo que considere acorde a derecho como puede ser el pago de horas extras, pero nunca dejar de hacer cumplir el derecho constitucional de igual remuneración por igual tarea.

A ello agrega...

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