Sentencia nº 12112 de Superior Tribunal de Justicia de Jujuy, 5 de Abril de 2017

Fecha de Resolución 5 de Abril de 2017
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de Jujuy

TEMAS: VERIFICACIÓN DE CRÉDITOS. CAUSA DE LAS OBLIGACIONES. BOLETO DE COMPRAVENTA. OBLIGACIÓN DE ESCRITURAR. SUBASTA PÚBLICA. DAÑOS Y PERJUICIOS. RESTITUCIÓN DE SUMAS. DEUDA POSTCONCURSAL. DECLARACIÓN DE INCOMPETENCIA.

Libro de Acuerdos Nº 2, Fº 178/181, Nº 50. En la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, República Argentina, a los cinco días del mes de abril del año dos mil diecisiete, reunidos los señores jueces de la Sala I, Civil y Comercial y de Familia del Superior Tribunal de Justicia, doctores B.E.A., S.M.J. y Clara De Langhe de Falcone, bajo la presidencia de la nombrada en primer término, vieron el Expte. Nº CF-12.112/2015, caratulado: “Recurso de Inconstitucionalidad y Casación Conjuntos interpuesto en Expte. Nº 14.086/15 (Cámara de Apelaciones Civil y Comercial - Sala II – Vocalía 4): Verificación – Restitución de Precio Abonado en Expte. Nº B-52.803/99: M.D.E. c/ SODAS CALSINA S.R.L., CANTARELLA DE C.E.R.”, del cual,

La Dra. A., dijo:

A fs. 10/16 vta. se presenta la Dra. P.L.Q., en nombre y representación del Sr. D.E.M., promoviendo recurso de inconstitucionalidad en contra de la Sentencia dictada por la Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial, el 29 de Setiembre del 2015, que resolvió declarar la incompetencia del Juez Concursal, y en consecuencia dejar sin efecto la sentencia de fecha 03 de Diciembre del 2013 dictada por el Juez en lo Civil y Comercial de Primera Instancia Nº 1, en todas sus partes, debiendo la parte interesada ocurrir por la vía que corresponda.

Para así resolver y, en lo que aquí interesa, la Cámara sentenciante hizo previamente un relato de los antecedentes de la causa, partiendo de la solicitud de verificación de crédito presentada en su oportunidad por los Sres. H.J.J.C. y E.R.C. de Calsina, obteniendo opinión favorable por parte del Síndico, y admisión por el Juez del Concurso mediante sentencia de fecha 7 de Diciembre del año 2000, en la que resolvió verificar la obligación de escriturar insinuada, reconociendo el crédito como quirografario y por la suma de $15.000.

Agregó, que fueron los nombrados, como acreedores de la obligación de escriturar quienes, conforme las disposiciones establecidas por ley, se presentaron ante el síndico para que los admita en el pasivo concursal y se los reconozca como titulares de la obligación de hacer. La causa y el título de la obligación de escriturar enunciados en la resolución verificatoria, fue el contrato de dación en pago de fecha 22 de marzo de 1991, mediante el cual la concursada entregó dos inmuebles a los entonces pretensos acreedores, como parte de pago de la compra venta de las acciones de la firma Jujuy Refrescos S.A. En base a ello, y, siendo que la solicitud de concurso preventivo se presentó el 07 de diciembre de 1999 (fs. 34/43), es que la obligación de escriturar –con causa y título anterior-, fue admitida como parte del pasivo concursal.

Posteriormente el ad-quem refirió que, en abril de 2002 compareció la Dra. I.C. en nombre y representación de los acreedores y solicitó se autorice la escrituración de dos lotes, uno de ellos, el lote 16, padrón A-40962, al Sr. D.E.M., a quien le fuera enajenado el 3 de abril del año 1996. Previa opinión favorable del síndico, mediante proveído de fecha 14 de mayo de 2002 se autorizó a la concursada Sodas Calsina S.R.L., a suscribir la escritura traslativa de dominio (fs. 509 del Concurso). Recién en fecha 12 de Abril del 2006, se concretó la escritura traslativa de dominio del lote en cuestión, dejándose constancia en el instrumento precitado, de la existencia de un embargo sobre el inmueble, asentado en fecha 9 de febrero del 2005, ordenado por el Juzgado de Feria en el Expte. B-74.705/01, caratulado: “Indemnización por despido y cobro de haberes: Lucía Graciela Módena c/ Sodas Calsina S.R.L.”. En el ínterin, el presidente de trámite del Tribunal del Trabajo ordenó la venta en pública subasta del...

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