Sentencia nº 12462 de Superior Tribunal de Justicia de Jujuy, 24 de Abril de 2017

Fecha de Resolución24 de Abril de 2017
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de Jujuy

(Libro de Acuerdos Nº 2, Fº 220/223, Nº 64). San Salvador de Jujuy, República Argentina, a los veinticuatro días del mes de abril del año dos mil diecisiete los señores jueces de la Sala Laboral del Superior Tribunal de Justicia, doctores M.S.B., F.F.O. y Clara Aurora De Langhe de Falcone, bajo la presidencia de la nombrada en primer término, vieron el Expte. Nº LA-12.462/16 caratulado “Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en expte. B–246.988/2010 (Tribunal del Trabajo -Sala I- Vocalía 2) Indemnización por despido sin causa y otros rubros: VALERIANO, RENE SALOMON c/ DISTRIBUIDORA DON PEDRO S.R.L.”

La Dra. B. dijo:

El tribunal del trabajo, por sentencia de fecha 18 de diciembre de 2015, admitió la demanda deducida por el actor y, en consecuencia, condenó a la demandada a abonarle los rubros indemnización por despido y falta de preaviso, SAC sobre preaviso, y diferencias salariales, cuyo monto dispuso sea liquidado por un perito contador a designarse.

Para así decidir consideró que en el caso las faltas o incumplimientos invocados por el empleador no justificaban la adopción de una sanción tan grave y extrema como lo era el despido del trabajador.

Señaló que la prueba de las causales invocadas como injuria por parte de la patronal corría por cuenta de la misma.

Dijo que las pruebas incorporadas a la causa, en particular las declaraciones de los testigos –que fueron transcriptas en el fallo-, eran adversas al despido con causa esgrimido por la demandada.

Refirió que la injuria invocada por la patronal, consistente en no haber el actor entregado la carpeta con las rutas de los clientes, no surgió de ninguno de los dichos de los testigos y tampoco que tal supuesto incumplimiento del trabajador constituyera una falta grave que haga imposible la continuidad del vínculo; destacó que, por el contrario, el testigo G. -tesorero, cajero y superior del actor- minimizó la “obligación de llevar la carpeta de clientes” al sostener que por lo general los vendedores ya saben qué hacer y lo necesita una persona nueva.

Consideró el tribunal que tal aseveración era demostrativa de que la responsabilidad de llevar carpeta con planillas de los clientes no era un deber determinante ni fundamental en la tarea de un preventista (desempeñada por el actor); más aún cuando la empleadora, a cuyo cargo estaba la demostración del incumplimiento del trabajador, no acreditó que al mismo le haya sido requerida la entrega de dichas carpetas, que además el actor negó tal incumplimiento al responder la carta documento del despido y que no se acreditó que existiera la comunicación telefónica requiriendo la entrega de las carpetas –como sostenía la demandada-, destacándose en la sentencia que J.H. y R.F., testigos ofrecidos por la demandada, no comparecieron a la audiencia, desistiendo expresamente la misma de sus declaraciones.

Agregó que, por otra parte, la obligación de llevar las carpetas de clientes al día no resultaba de ningún reglamento interno, orden escrita o memorandum del empleador, por lo que su exigencia carecía de respaldo y resultaba un exceso como justificativa de una sanción tan...

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