Sentencia nº 12810 de Superior Tribunal de Justicia de Jujuy, 25 de Abril de 2017

Fecha de Resolución25 de Abril de 2017
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de Jujuy

TEMAS: INVESTIGACION PENAL PREPARATORIA. INCIDENTE DE NULIDAD. FACULTADES DEL FISCAL. ACTUACIÓN DE OFICIO. PUBLICACIÓN PERIODÍSTICA. EX FUNCIONARIOS PÚBLICOS. COMPETENCIA POR EL TURNO. INVESTIGACIÓN A CARGO DEL JUEZ. VINDICACIÓN.

(Libro de Acuerdos Nº: 2, Fº 119/124, Nº: 31). En la ciudad de San Salvador de Jujuy, República Argentina, a los veinticinco días del mes de abril de dos mil diecisiete, los señores jueces integrantes de la Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia, doctores J.M. delC., L.N.L.G. y, por habilitación, F.F.O. -bajo la presidencia del nombrado en primer término- vieron el Expte. Nº PE-12.810/16, caratulado “Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en el expte. Nº C-48/16 (Cámara de Apelaciones y Control) Recurso de Apelación interpuesto por el Dr. L.R.G. en el expte. Nº P-116.776-I/16 (JC Nº 3 - FIP Nº 5) caratulado, Incidente de nulidad presentado por el Dr. L.R.G. en expte. ppal. Nº 116.776/15 recaratulado G., M.F. p.s.a. de abuso de autoridad y violación a los deberes de funcionario público, malversación de caudales públicos y peculado trece hechos en concurso real. Ciudad.”

El doctor del Campo dijo:

La Cámara de Apelaciones y Control (fojas 59/64 del incidente), al rechazar la apelación deducida por la defensa técnica de M.F.G., confirmó la decisión del Juez de Control Nº 3 (fojas 21/25, ídem) que había desestimado el planteo de nulidad de la investigación penal preparatoria.

Para así resolver, la alzada, consideró -en sustancial síntesis- que no existía perjuicio alguno para la imputada que justificara la declaración de nulidad pretendida por la defensa.

Disconforme con ese pronunciamiento, la encartada dedujo el recurso de inconstitucionalidad en examen (fojas 8/23). Alega que al revestir la calidad de Ministra de Educación al tiempo de la denuncia, la investigación debió ser “jurisdiccional”; sin embargo, el Agente Fiscal, al que tilda de “temporalmente” incompetente en razón del turno, la llevó adelante sin formular la imputación, al solo efecto de no darle intervención al Juez de Control. Insiste en que no tuvo conocimiento de la denuncia penal en su contra hasta que se le notificó la citación para hacerle saber la causa de imputación. Se queja, además, de que la cámara haya puesto a su cargo el deber de presentarse e instar, ya sea, la vindicación o la causa por malversación y, agrega que, al no estar imputada hasta ese momento, mal podía presentarse en el expediente penal y formular peticiones. También objeta que el fiscal no haya valorado la copiosa documentación que se acompañó en la vindicación. Reitera que no se le permitió controlar la producción de la prueba con la que luego se la acusara; que se la privó de preguntar a testigos y que tampoco se ordenaron las diligencias que propuso. Manifiesta haber sido coaccionada mediante amenazas “para arrancarle una declaración indagatoria, acto con el que se habilita la elevación de la causa a juicio” (sic); en referencia a la audiencia del 18/03/2016 (fojas 831/836 del principal).

Integrada la Sala Penal del Superior Tribunal, los autos fueron remitidos al Ministerio Público de la Acusación, quien se expidió en sentido adverso al remedio tentado (fojas 40/44), cuyas conclusiones se comparten.

Que el recurso de inconstitucionalidad debe ser rechazado pues no se advierten vicios en el procedimiento que afecten el derecho de defensa, ni la garantía del debido proceso.

I) En efecto, si bien es cierto que, M.F.G., al tiempo en que comenzó la investigación penal era Ministra de Educación de la Provincia y, por ende -en principio- hubiese correspondido que la pesquisa estuviese a cargo del Juez de Control, no lo es menos que resultaba prácticamente imposible que el A.F. requiriera de manera seria y responsable la “investigación jurisdiccional” con los escasos elementos de juicio existentes a ese momento, como se leerá líneas más abajo.

El hecho de que M.F.G. hubiese promovido la acción por vindicación en nada modifica la conclusión a la que aquí se arriba. Es que, cuando ésta se dedujo [1] aún no existía “imputación concreta”, con expresión puntual en orden a las circunstancias de modo, tiempo y lugar, que habilitara al fiscal a requerir la “investigación jurisdiccional”, ni que obligara al juez de control a pronunciarse (L.A. 44, Nº 194, competencia originaria).

Cabe aquí recordar -pese a la obviedad para la defensa técnica- que la “investigación jurisdiccional” es excepcional pero, aún en tal supuesto, tanto la actividad requirente como la imputación -aspectos inescindibles de la tarea acusatoria- siguen en cabeza del Ministerio Público y no del juez (PE L.A. 2 Nº 18).

Por lo demás, las restantes presuntas irregularidades -falta de objetividad o animosidad e incompetencia temporal del acusador; imposibilidad de controlar las pruebas colectadas y coacción para declarar- carecen de respaldo en la realidad y solo demuestran una actitud meramente dilatoria en el ejercicio de la defensa técnica.

En suma, no se ha demostrado agravio alguno para la investigada que justifique la nulidad de la investigación fiscal...

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