Sentencia nº 13191 de Superior Tribunal de Justicia de Jujuy, 6 de Noviembre de 2017

Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2017
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de Jujuy

Libro de Acuerdos Nº 2, Fº 1114/1116, Nº 297). En la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, República Argentina, a los seis días del mes de noviembre del año dos mil diecisiete, la Sala I, Civil, Comercial y de Familia, del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Jujuy, integrada por los Sres. Jueces, D.. S.M.J., B.E.A. y Clara De Langhe de Falcone, bajo la presidencia del nombrado en primer término, vieron el Expte. Nº CF-13.191/16, caratulado: “Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en el Expte. Nº 14.662/2016 (Cámara de Apelaciones Civil y Comercial - Sala I - Vocalía 1) Recurso de Apelación interpuesto en el Expte. Nº A-031.993/2006, Acción de Responsabilidad: E.R.T. de Ubeid, F.L.U. y M.J.E.U. c/ TERCIF SAMIC; F., J.F.; B. de F., M.E.”.

El Dr. Jenefes dijo:

A fs. 57/75 se presenta la Dra. F.L.U., por sus propios derechos y en representación de E.R.T. y M.J.E.U., e interpone revocatoria in extremis en contra de la sentencia dictada el 17 de agosto del corriente año, registrada en L.A. Nº 2, Fº 737/741, Nº 206 por la que se rechazó el recurso de inconstitucionalidad deducido por su parte.

Afirma que en los pronunciamientos dictados a lo largo de la causa en las diferentes instancias, se cometieron errores materiales que afectan gravemente su derecho de defensa y desnaturalizan el debido proceso.

Sostiene que en el caso, se justifica ampliamente que se habilite el recurso in extremis que deduce, para paliar mínimamente las consecuencias de las decisiones adoptadas.

Recalca que de manera sorpresiva la Cámara de Apelaciones, de oficio y sin substanciación, abordó la caducidad de la instancia del proceso concluyendo que la causa estaba perimida.

A lo largo de una extensa exposición brinda las razones por las que entiende procedente su planteo, y fundamentalmente, destaca que la foja 350 del expediente principal -que no se encuentra agregada-, contenía un escrito presentado por la contraparte en fecha 04/10/07, que era relevante por ser manifiestamente interruptivo del curso de la perención, y que de haber sido considerado por el Tribunal, no habría podido concluirse en que la causa se encontraba caduca.

Agrega que el error de no tomar en cuenta el faltante de esa foja fue lo que provocó el dictado de una resolución de enorme injusticia. Por ello, solicita que se revoque la resolución que impugna, admitiéndose el recurso de inconstitucionalidad planteado por su parte.

Del análisis de la presentación y de los...

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