Sentencia nº 12612 de Superior Tribunal de Justicia de Jujuy, 1 de Noviembre de 2017

Número de expedienteLA-12612-2016
Fecha01 Noviembre 2017
Número de sentencia12612

TEMAS: DEMANDA LABORAL. FALTA DE CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA. VALOR DEL SILENCIO. RENUNCIA DEL TRABAJADOR. EFICACIA PROBATORIA. RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD PLANTEO EXTEMPLORANEO. SOLIDARIDAD LABORAL. FALTA DE FUNDAMENTACIÓN. SENTENCIA ARBITARIA. REVOCACIÓN PARCIAL.

(Libro de Acuerdos Nº 2, Fº 840/845, Nº 235). En la ciudad de San Salvador de Jujuy, República Argentina, a los un día del mes de noviembre del año dos mil diecisiete, los Señores Jueces de la Sala IV Laboral del Superior Tribunal de Justicia Dres. F.F.O., M.S.B. y CLARA A. DE LANGHE DE FALCONE, bajo la presidencia del primero de los nombrados, vieron el Expte. Nº LA-12.612/16 caratulado: Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en el Expte. Nº C-045.918/15 (Tribunal del Trabajo - Sala II) “Despido : SALAS RAFAEL AGUSTIN c/FARMACIA LA UNIÓN SRL”, del cual

El Dr. OTAOLA dijo:

La Sala II del Tribunal del Trabajo hizo lugar a la demanda promovida por el Sr. R.A.S., condenando a la empresa Farmacia La Unión S.R.L. y a M. delC.S. a pagar solidariamente al actor la suma de pesos ciento cuatro mil quinientos trece ($104.513) en concepto de salario devengado, indemnización por antigüedad, preaviso, diferencias salariales, vacaciones y SAC, arts. 1 y 2 Ley 25.323, art. 80 de la LCT, con mas intereses. Impuso las costas a las vencidas y reguló los honorarios profesionales.

Para así resolver consideró que se encontraba firme la resolución dictada por ese Cuerpo a fs. 87 por la que se tuvo a la demanda, por contestada en los términos del Art. 51 del CPT y se llamó autos para sentencia.

Analizó el valor del silencio en ésa etapa del proceso y sostuvo -citando jurisprudencia del Superior Tribunal de Justicia- que el silencio opuesto a las afirmaciones de hechos lícitos alegados hace presumir la veracidad de los mismos, siendo innecesaria la producción de prueba ofrecida respecto de ellos, al no encontrarse controvertidos y, en principio, debe tenérselos por ciertos (Art. 919 del CC y Arts. 300 inc. 1º y 197 del CPC ; conf. L.A. Nº 27 Nº 49). Por ello, releva a la parte actora de la carga de la prueba de los hechos lícitos invocados, que deben ser tenidos por ciertos a menos que resulten inverosímiles o alguna prueba o elemento de juicio arrimado demuestre lo contrario.

Asimismo señaló que el solo hecho de que no se contestó demanda no releva al juzgador de su deber de verificar los extremos alegados por el promotor de la causa, cuya pretensión debe rechazarse en caso de no ajustarse las probanzas arrimadas al proceso a las circunstancias fácticas enunciadas (L.A. Nº 41 Fº 1536/1540 Nº 563).

Por ello luego de analizar las constancias de la causa, el tribunal a-quo concluyó en que debe tenerse por ciertos: 1) la relación de empleo no negada por la empleadora en el intercambio epistolar mantenido por las partes luego del despido, surgiendo además de los recibos de haberes presentados; 2) que la fecha de ingreso fue el 1º/06/2013, respaldado por el recibo de pesos mil ($1.000) como anticipo de sueldo agregado a fs. 12; 3) que el actor trabajó de manera ininterrumpida hasta el 31/01/2015 y en la categoría denunciada; 4) que el vínculo laboral no se extinguió por vencimiento del período de prueba sino por despido injustificado, y 5) el encuadre convencional peticionado.

En esa inteligencia, decidió hacer lugar a la demanda por despido y diferencias salariales sobre la base de cálculo que juzga ajustada a derecho y a los hechos comprobados (antigüedad y salario) con más intereses. Lo mismo respecto a la indemnización agravada prevista por los Arts. 1 y 2 de la ley 25.323, en tanto dijo, la relación de empleo que vinculó a las partes estaba deficientemente registrada y se habían acreditado la concurrencia de los extremos que tornan procedente el incremento indemnizatorio. También condenó a la empleadora a abonar la indemnización del art. 80 de la LCT.

En contra de esa sentencia, la Sra. M. delC.S. con el patrocinio letrado del Dr. P.O.F. (h) interpone recurso de Inconstitucionalidad.

Hace algunas consideraciones en forma preliminar solicitando que este Superior Tribunal...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR