Sentencia nº 11045 de Superior Tribunal de Justicia de Jujuy, 1 de Noviembre de 2017

Número de sentencia11045
Fecha01 Noviembre 2017
Número de expedienteLA-11045-2014

TEMAS: MONTO DE LA CONDENA. TASAS DE INTERÉS. REGULACIÓN DE HONORARIOS. DIFERENCIAS SALARIALES. APLICACIÓN DEL CONVENIO COLECTIVO. HONORARIOS DEL PERITO. HONORARIOS DEL ABOGADO. PLANILLA DE LIQUIDACIÓN.

(Libro de Acuerdos Nº 2, Fº 846/852, Nº 236). En la ciudad de San Salvador de Jujuy, República Argentina, a los un días del mes de Noviembre del año dos mil diecisiete, los Señores Jueces de la Sala IV Laboral del Superior Tribunal de Justicia doctores FEDERICO FRANCISCO OTAOLA, S.M.J. y CLARA A. DE LANGHE DE FALCONE, bajo la presidencia del primero de los nombrados, vieron el Expte. Nº LA-11.045/14 caratulado: RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD interpuesto en el Expte. Nº B-064.254/2000 (Sala III del Tribunal del Trabajo – Vocalía Nº 9) “LABORAL POR APLICACIÓN DE CONVENIO COLECTIVO: H.Z. y otros c/ DIRECCION PROVINCIAL DE RECURSOS HIDRICOS DE JUJUY”, del cual,

El Dr. Otaola dijo:

La Sala III del Tribunal del Trabajo, mediante resolución de fecha 26 de agosto del año 2014, fijó el monto de condena en la causa conforme los rubros indicados en la pericia contable, condenando al Estado Provincial a abonar a los actores la suma de pesos CUATRO MILLONES SESENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS DOS PESOS con 08/100 ($ 4.062.302,08), aclarando que los cálculos fueron formulados hasta el 29 de noviembre del año 2013 y que el perito contador deberá completar la pericia calculando los intereses hasta la fecha del dictado de la resolución cuestionada. Asimismo, señaló que al capital indicado se le aplicará desde el momento del dictado de la sentencia y hasta su efectivo pago, la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina. Finalmente reguló los honorarios profesionales de los letrados y peritos intervinientes, indicando que a los mismos se le agregará IVA, si correspondiere, e igual tasa de interés que al monto de condena, hasta su efectivo pago.

Para resolver de ese modo, en primer lugar, señaló que en fecha 08 de Marzo del año 2002 se hizo lugar a la demanda interpuesta por el Sr. H.Z. y otros en contra del Estado Provincial, a quien se condenó a pagar la suma que resultase en concepto de diferencias salariales por la aplicación del Convenio Colectivo Nº 36/75 con intereses y costas, difiriéndose la fijación del monto de condena para que el demandado tenga la posibilidad de determinar el salario correcto de los actores desde la fecha de iniciación del reclamo administrativo, bajo apercibimiento de designarse un perito contador para realizar dicha tarea.

En fecha 27 de mayo del 2003 se dicta sentencia de monto de condena de conformidad a lo determinado por el informe contable, sin perjuicio de lo que la sentencia dispone para el futuro. Luego en el 2009, se ordena al perito contador N.D.S. que complete la pericia encomendada oportunamente, lo cual se perfeccionó los días 13 de febrero del 2012, 28 de febrero del 2012, 30 de octubre del 2012 y 03 de diciembre del 2013.

El a-quo describió los ítems que se han calculado y valorado en el dictamen pericial y señaló, que en el presente caso, se aplicaron distintos tipos de intereses diferenciándolos por etapa sin que ello implique apartarse a futuro del criterio vigente en la oportunidad del dictado de dicha resolución.

Conforme lo expresado, el tribunal de grado condenó al Estado Provincial a abonar la suma de pesos CUATRO MILLONES SESENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS DOS con 08/100 ($ 4.062.302,08), advirtiendo que dicha suma deberá completarse con los intereses hasta la fecha del dictado de la resolución que fija el monto de condena, toda vez que los cálculos fueron formulados hasta el 29 de noviembre del 2013.

Finalmente, reguló los honorarios profesionales de los abogados y peritos que intervinieron en la causa, utilizando como base el monto de condena al 29 de noviembre del 2013 y teniendo en cuenta la participación de cada uno de los letrados, las etapas en las que intervinieron, la proporción de actores que representaron y sus respectivas calidades. Por su parte, para determinar los honorarios del perito contador se aplicó la escala prevista en la Acordada Nº 14/86, por analogía según lo permite el art. 12 inc. c de la ley 4133.

Luego, mediante resolución de fecha 08 de septiembre del 2014, rechazó la aclaratoria planteada por el Estado Provincial argumentando que no existen en la sentencia cuestionada omisiones que suplir, conceptos oscuros que aclarar ni errores que enmendar, siendo la presentación realizada sólo una disconformidad con lo decidido por el...

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