Sentencia nº 13392 de Superior Tribunal de Justicia de Jujuy, 24 de Noviembre de 2017
Fecha | 24 Noviembre 2017 |
Número de sentencia | 13392 |
Número de expediente | CF-13392-2017 |
Libro de Acuerdos Nº 2, Fº 1161/1162, Nº 311. En la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, República Argentina, a los veinticuatro días del mes de noviembre del año dos mil diecisiete, reunidos los Señores Jueces de la Sala I, Civil y Comercial y de Familia, del Superior Tribunal de Justicia, doctores B.E.A., J.M. delC. (por habilitación) y Clara Aurora De Langhe de Falcone, bajo la presidencia de la nombrada en primer término, vieron el Expte. Nº CF-13.392/17, caratulado: “Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en el Expte. Nº C-038.249/15 (Cámara en lo Civil y Comercial -Sala III- Vocalía Nº 8) Cautelar Aseguramiento de Bienes – Embargo: De los Ríos, M.M. c/R., C.I.”; del cual,
Consideraron:
Este Superior Tribunal de Justicia, mediante sentencia dictada el 08/09/17, registrada en L.A. Nº 2, Fº 831/832, Nº 232 (obrante fs. 21/22) resolvió rechazar la recusación con causa formulada por la Dra. M.M. de los Ríos, respecto de los Dres. B.E.A., J.M. delC. y Clara A. De Langhe de Falcone.
En su contra, esta letrada -por derecho propio- dedujo Recurso Extraordinario Federal del Art. 14 de la Ley 48, por ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación (fs. 24/27).
En su expresión de agravios, alega que los tres jueces firmantes de la resolución que ataca, manifiestan de forma artera y arbitraria su enemistad cada vez que, con resoluciones contrarias a derecho le niegan el derecho a una jubilación, deniegan justicia y coartan su libertad y propiedad.
Continúa su relato y brinda más argumentos a fin de sostener su postura, en base a términos y consideraciones a las que remitimos en honor a la brevedad.
Corresponde pronunciarnos sobre la admisibilidad del remedio tentado, constatando si reúne los requisitos formales y si cuenta con fundamentos que justifique la habilitación de la instancia extraordinaria.
Conforme a lo prescripto en Acordada 4/2007 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, el escrito ha cumplido con los requisitos previsto por el art. 1 en relación a la extensión y formato, y la carátula exigida por el art. 2º con la consignación de todos los datos requeridos.
Sin embargo, consideramos que no cabe apartarse de la regla, según la cual las decisiones sobre recusación de los jueces no son susceptibles de recurso extraordinario, toda vez que la ausencia de sentencia definitiva no puede ser suplida por la invocación de garantías constitucionales supuestamente vulneradas(CS, 20/12/94, JA, T. 1996- IV, síntesis, citado...
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