Sentencia nº 13098 de Superior Tribunal de Justicia de Jujuy, 24 de Noviembre de 2017

Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2017
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de Jujuy

Libro de Acuerdos Nº 2, Fº 1152/1154, Nº 308. En la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, República Argentina, a los veinticuatro días del mes de noviembre del año dos mil diecisiete, la Sala I Civil, Comercial y de Familia del Superior Tribunal de Justicia, integrada por los Señores Jueces Dra. B.E.A., Dr. S.M.J. y Dra. Clara Aurora De Langhe de Falcone, bajo la presidencia de la nombrada en primer término, vieron el Expte. Nº CF-13.098/16 (Cámara de Apelaciones Civil y Comercial –Sala II- Vocalía 4) “Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en el Expte. N° 14.543/2016: Recurso de apelación interpuesto en el Expte. N°C-019.193/2014, DESALOJO. M.D.V.C. c/ A.D. CRUZ”; del cual,

La Dra. A. dijo:

La Sala Segunda de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial, mediante sentencia de fecha 19/10/2016, resolvió hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por el Dr. M.A.S. y en consecuencia revocar en todas sus partes la sentencia de fecha 11 de febrero de 2016, rechazar la demanda de desalojo articulada por la Sra. C. en contra de A.D.C., imponer costas y diferir la regulación de honorarios.

Para decidir de tal manera, citando a Palacio el Tribunal consideró, que el proceso de desalojo es aquel que tiene por objeto una pretensión tendiente a recuperar el uso y goce de un bien inmueble que se encuentra ocupado por quien carece de título para ello, sea por tener una obligación exigible de restituirlo o por revestir el carácter de simple intruso aunque sin pretensiones de posesión.

Tuvo en cuenta que del Art. 388 del C.P.C. surge que los requisitos de procedencia de la acción de desalojo son: a) ser titular de un derecho personal a exigir la restitución de la cosa; b) la obligación de restituir debe resultar de la demanda en forma nítida, actual, real y concreta; y c) por último, que el demandado sea deudor de la obligación de restituir. Frente a ello, expresa que “En la especie, no se encuentra probado el punto c), es decir, que el demandado sea deudor de la obligación de restituir la cosa, en el sentido que “prima facie” surge la calidad de poseedor del accionado” (sic).

El ad-quem afirmó que, excede el ámbito del proceso de desalojo toda controversia o decisión relativa al derecho de propiedad o posesión que las partes puedan arrogarse. “La sentencia, sin prejuzgar sobre el dominio ni la posesión, hará lugar o no al desalojo dejando expedita la vía para que las partes promuevan la demanda a que se crean con derecho” (sic).

Por último, con respecto al planteo de firma falsa referido al poder general para juicios del Dr. L., efectuado por el Dr. Segovia, el ad-quem lo estimó improcedente, atento a la ratificación realizada por aquél.

En contra de dicho pronunciamiento, a fs. 08/12 el Dr. N.G.L., en nombre y representación de M. delV.C., interpone...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR