Sentencia nº 11859 de Superior Tribunal de Justicia de Jujuy, 26 de Junio de 2017

Fecha26 Junio 2017
Número de sentencia11859
Número de expedienteCA-11859-2015

Libro de Acuerdos Nº 2 Fº 401/403 Nº 111. En la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, a los veintiséis días del mes de Junio del dos mil diecisiete, los Señores miembros de la Sala III Contencioso Administrativa y Ambiental del Superior Tribunal de Justicia, D.. P.B., M.S.B. (por habilitación) y Clara Aurora De Langhe de Falcone, bajo la presidencia del primero, vieron el Expte. Nº CA-11.859/2015, caratulado: “Recurso de inconstitucionalidad int. en Expte. Nº B-274.964/2012 (Tribunal Contencioso Administrativo –Sala II– Vocalía 4) Contencioso Administrativo de Plena Jurisdicción: Tolaba, R. c/ Estado Provincial”.

El Dr. Baca dijo:

La sentencia de este Superior Tribunal registrada en L.A. Nº 1, Fº 194/196, Nº 61 (fs. 40/42), en lo que aquí interesa destacar, resolvió hacer lugar al recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la Dra. A.A. en representación del Estado Provincial, revocando la sentencia de fecha 26 de junio de 2015 y declarando alcanzados por la prescripción los créditos devengados con anterioridad al 15 de junio de 2006 y se impusieron las costas por el orden causado.

Contra el fallo, el letrado de la Sra. R.T., deduce recurso extraordinario federal por arbitrariedad. Relata los antecedentes del caso, los agravios y fundamentos del recurso que deduce.

Indica que la actora es empleada pública de la Provincia de Jujuy –agente dependiente del hospital S.M. de Yuto- desde el mes de junio de 1975.

Que ingresó en la categoría 1 y que el 1º de julio de 2004 fue rejerarquizada a la categoría 9 en virtud de la ley 5404.

Que el 20 de julio de 1990 se dictó el decreto 14696-E-90 que rejerarquizó a la Sra. Tolaba a la categoría 19 retroactivamente al 1º de enero de 1990. Que este decreto nunca fue notificado a su representada, la que tomó conocimiento del mismo recién el 16 de junio de 2011.

Que a partir de allí, solicitó el pago de las diferencias salariales correspondientes a la recategorización dispuesta por el decreto 14696-E-90 y a las posteriores otorgadas por leyes 5404 y 5543.

Que su parte recorrió toda la vía administrativa hasta el Gobernador de la Provincia, quien rechazó el pago de las diferencias salariales por Decreto Nº 658-S-2012.

Que interpuso recurso de plena jurisdicción ante la Sala II del Tribunal Contencioso Administrativo, el cual hizo lugar en forma parcial a la demanda el 20 de mayo de 2012.

Que su parte interpuso recurso de inconstitucionalidad ante el Superior Tribunal de Justicia, el cual...

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