Sentencia nº 13219 de Superior Tribunal de Justicia de Jujuy, 29 de Junio de 2017

Fecha de Resolución29 de Junio de 2017
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de Jujuy

TEMAS: RECURSO DE APELACIÓN (PROCESAL). PLANTEO EXTEMPORÁNEO. CÓMPUTO DEL PLAZO. DÍAS CORRIDOS. ERROR DE DERECHO. ERROR INEXCUSABLE. HONORARIOS DEL ABOGADO.

(Libro de Acuerdos Nº: 2, Fº 254/255, Nº: 62). En la ciudad de San Salvador de Jujuy, República Argentina, a los veintinueve días del mes de junio de dos mil diecisiete, los señores jueces integrantes de la Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia, doctores J.M. delC., L.N.L.G. y Clara D. L. de Falcone -bajo la presidencia del nombrado en primer término- vieron el Expte. Nº PE-13.219/16, caratulado “Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en expte. Nº C-163/16 (Cámara de Apelaciones y Control) Recurso de Queja por apelación denegada interpuesto por el Dr. R.A.M. en Expte. Nº 6961/13 (J.C. Nº 6 – F.I.P. Nº 12) caratulado: A.C., S. p.s.a. de homicidio culposo en accidente de tránsito. L.. G.. S.M.”.

El doctor del C. dijo:

Para una mejor comprensión del recurso bajo examen conviene señalar que el Juez de Control Nº 6, al rechazar el pedido de sobreseimiento articulado por la defensa técnica de S.A.C., ordenó la inmediata elevación de la causa a juicio [1].

Deducida la apelación, aquel magistrado la declaró inadmisible por extemporánea [2]; pronunciamiento que, a su vez, fue confirmado por el tribunal de alzada ante la interposición de la queja por apelación denegada [3] .

Disconforme con esa decisión, el doctor R.A.M., en ejercicio de la defensa técnica del imputado, dedujo el presente recurso de inconstitucionalidad (fojas 4/6). Afirma, en sustancial síntesis, que la apelación fue mal denegada por cuanto el plazo debió computarse en días hábiles; cita en apoyo el artículo 184 del Código Procesal Civil.

Integrada la Sala Penal del Superior Tribunal, los autos fueron remitidos al Ministerio Público de la Acusación, quien se expidió en sentido adverso al remedio tentado (fojas 20/22).

Que, como acertadamente lo señaló el F. General de la Acusación, el recurso es inadmisible toda vez que los plazos en materia procesal penal se cuentan de manera corrida conforme a las previsiones del artículo 214 del código de formas que, expresa y categóricamente, remite al Código Civil: “Todos los plazos serán continuos y completos, …” (artículo 27, énfasis agregado); en el mismo sentido el Código Civil y Comercial: “…el cómputo civil de los plazos es de días completos y continuos, y no se...

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