Sentencia nº 11904 de Superior Tribunal de Justicia de Jujuy, 30 de Junio de 2017

Número de expedienteCF-11904-2015
Número de sentencia11904
Fecha30 Junio 2017

TEMAS: ACCIDENTE DE TRÁNSITO. CONTRATO DE SEGURO. SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL. FRANQUICIA. FRANQUICIA DE TRANSPORTE. PRORRATEO. PLURALIDAD DE VÍCTIMAS.

(Libro de Acuerdos Nº 2, Fº 618/622, Nº 176). San Salvador de Jujuy, República Argentina, a los treinta días del mes de junio de dos mil diecisiete, la Sala I - Civil, Comercial y de Familia - del Superior Tribunal de Justicia, integrada por los Dres. B.E.A., S.M.J. y Clara Aurora De Langhe de Falcone, bajo la presidencia de la nombrada en primer término, vieron el Expte. Nº CF-11.904/15, caratulado: “Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en el Expte. Nº B-110.027/03 (Cámara en lo Civil y Comercial - Sala III - Vocalía 8) Ordinario Por Daños y Perjuicios: H.S.S. y otros c/ Empresa de Transporte Público de Pasajeros Evelia S.A.; Sr. Polo, J.E. y Trainmet Seguros Sociedad Anónima y sus acumulados”.

La Dra. A. dijo:

La Sala III de la Cámara Civil y Comercial, en el expediente Nº B-110.027/03 caratulado: “Ordinario por daños y perjuicios: H.S.S. c/ Empresa de Transporte Público de Pasajeros Evelia S.A.; Sr. Polo, J.E. y Trainmet Seguros Sociedad Anónima y sus acumulados”, dictó resolución el 25 de junio de 2.015, por la cual determinó numéricamente la proporción de los montos de condena que corresponde abonar a cada uno de los codemandados, con ajuste a lo resuelto en sentencia registrada en L.A. Nº 58, Fº 564/570, Nº 165, de fecha 08 de abril de 2.015, mediante la cual se hizo lugar al recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la empresa Evelia Sociedad Anónima a efectos de que la Sala sentenciante proceda a “determinar las indemnizaciones con los límites fijados en los considerandos”.

Refirió la Cámara que en el resolutorio dictado por el Alto Cuerpo se expresó que: “Es clara la póliza que rige la relación entre los demandados, al estipular que la indemnización se distribuirá a prorrata cuando las causas tramiten ante un mismo J., circunstancia acaecida en el presente proceso al acumularse las demandas entabladas por los pasajeros lesionados”.

Aclaró la Sala, que la cobertura comprende a todos los reclamos y correlativas indemnizaciones estipuladas que derivan de un único hecho dañoso que las generó. En consecuencia, distribuyó a prorrata los montos de condena entre asegurador y asegurado de manera que este último responderá por la suma de cuarenta mil pesos ($40.000), quedando el saldo restante a cargo de “Trainmet Seguros S.A.”.

Agregó que el mismo criterio de proporcionalidad y aplicación de la misma alícuota corresponde para los honorarios regulados según la imposición de costas ya resuelta.

En contra de este pronunciamiento, el Dr. A.R.L. con el patrocinio letrado del Dr. C.F.A. actuando en nombre y representación de la empresa de Transporte Evelia S.A., deduce recurso de inconstitucionalidad por sentencia arbitraria.

El recurrente se agravia porque a su entender “El fallo en crisis se ha apartado de la readecuación conforme resolutorio del Superior Tribunal de Justicia en el Expte. Nº 9.881/13 (L.A. Nº 58, Fº 564/570, Nº 165), por cuanto no son los correctos los fijados en los Puntos 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7 toda vez que superan en pesos catorce mil trescientos cincuenta y dos ($14.352) de los pesos cuarenta mil ($40.000) de franquicia que mi parte se ve obligada a abonar” (sic).

Manifiesta que, en el resolutorio se ha omitido detallar que su mandante abonó la suma de pesos cuarenta mil ($40.000) de la franquicia, ya que en el expediente Nº C-19.058/14 “Incidente de Ejecución de Sentencia: F.M. y otros c/ Evelia S.A.” y expediente Nº C-021.083/14: “Ejecución parcial de sentencia: C.O. c/ Evelia Sociedad Anónima”, entre ambos se hizo una retención de caja por la suma de $49.335, abonándose el total a los...

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