Sentencia nº 12743 de Superior Tribunal de Justicia de Jujuy, 30 de Junio de 2017

Fecha de Resolución30 de Junio de 2017
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de Jujuy

TEMAS: ABUSO SEXUAL AGRAVADO. ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL. ACTOS DE FELLATIO. ABUSO SEXUAL AGRAVADO POR EL VÍNCULO. ABUSO SEXUAL AGRAVADO POR LA CONVIVENCIA. LESIONES LEVES. NULIDAD DE ACTOS PROCESALES. CÁMARA GESELL. DECLARACIÓN DE LA VÍCTIMA MENOR. ASISTENCIA DEL DEFENSOR. ERROR DE PROCEDIMIENTO. DERECHO DE DEFENSA. MONTO DE LA PENA.

(Libro de Acuerdos Nº: 2, Fº 276/282, Nº: 65). En la ciudad de San Salvador de Jujuy, República Argentina, a los treinta días de junio de dos mil diecisiete, los señores jueces de la Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia, doctores J.M. delC., L.N.L.G. y Clara D. L. de Falcone –bajo la presidencia del nombrado en primer término-, vieron el expediente Nº PE-12.743/16, caratulado: “RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD INTERPUESTO EN EL EXPTE. Nº 095/2015 (Tribunal en lo Criminal Nº 3) V., J.A. p.s.a. de abuso sexual con penetración agravado por el vínculo y la situación de convivencia y lesiones leves en Concurso Real – Calificación alternativa o subsidiaria, p.s.a. de abuso sexual gravemente ultrajante agravado por el vínculo y la situación de convivencia y lesiones leves en Concurso Real. FRAILE PINTADO (Sumario Policial Nº 2114-V/14)” del cual,

El doctor del Campo dijo:

El Tribunal en lo Criminal Nº 3 (fs. 358/374) rechazó la nulidad planteada por la defensa técnica de J.A.V. y lo condenó a trece años de prisión efectiva, con más inhabilitación absoluta y costas, por encontrarlo autor penalmente responsable del delito de abuso sexual con acceso carnal agravado por el vínculo y la situación de convivencia preexistente y lesiones leves en concurso real; hechos perpetrados contra su sobrina (reconocida legalmente como hija), A. delR.V., cuando ésta tenía diez años de edad (artículos 119, 1º, 3º y 4º párrafo, apartados “b” y “f”; 89; 55; 40; 41; 29 inciso 3º y 12 del Código Penal).

A tales fines, con relación a la nulidad de la declaración de la víctima en Cámara Gesell, por no haber estado presente la defensa técnica del condenado [1], el a quo, precisó que dicha cuestión ya había sido rechazada por el Juez de Control [2] y la decisión consentida por la defensa. No obstante ello, puso de manifiesto que luego de promovida la acción penal –lo que sucedió con posterioridad a la toma de declaración de la menor- el defensor técnico tuvo oportunidad para solicitar ampliación de la misma y que, sin embargo, no lo hizo; además que, ante un gravamen expresado genéricamente, no se advertía la finalidad práctica de declarar la nulidad.

Luego, el sentenciante, tuvo por acreditado que durante la primera quincena de junio de 2014, mientras J.A.V. se encontraba al cuidado de la menor, abusó sexualmente de ella mediante tocamientos, fricción del órgano viril en erección sobre la zona vulvovaginal y anal y acceso carnal vía oral. Asimismo, constató que el día 24 de ese mismo mes y año, aproximadamente a las 19 horas, cuando la niña se encontraba en su casa, el condenado le propinó golpes con un cinto de cuero, u otro objeto similar, dejándole marcas en todo el cuerpo, por lo que el médico dispuso 25 días de curación; hecho que el autor reconoció haber cometido también en otras oportunidades. Todo ello en base a la declaración de la testigo R.E.P., quien fuera denunciante (362/363), la declaración de la víctima en Cámara Gesell y los informes psicológico y médico realizados sobre ella (fs. 254/255 y 31/32), así como las declaraciones testificales de dichos profesionales de la salud (fs. 365/366).

Disconforme con ese pronunciamiento, la doctora S.R.A., en ejercicio de la defensa técnica del encartado, interpuso el recurso de inconstitucionalidad en examen (fs. 22/28).

Por un lado, insiste en la nulidad absoluta de la declaración en Cámara Gesell toda vez que su cliente no habría estado representado en el acto.

Por otro, si bien reconoció que J.A.V. le pegó a la niña, aclaró que lo hizo solo a modo “correctivo” (sic), sin noción del daño que le causaba, ni de la criminalidad del proceder pues -añadió- era algo que había padecido personalmente, lo tenía asimilado como “natural” (sic). Pide, entonces, que al respecto se lo declare inimputable.

Más adelante, en cuanto al abuso sexual que se le endilga, afirma que el hecho nunca ocurrió; que la acusación formulada sería una reacción de la menor “cansada (…) de las constantes agresiones de su tío” (sic). Señala que el informe médico da cuenta de que no se observa desfloración, además refiere que si bien el perito aludió a “penetración anal incompleta”, no habría concordancia entre el tiempo de evolución de las lesiones y la época en la cual la niña ubica el hecho. Expresa, asimismo, que hasta unos días antes de la denuncia, la menor dormía en el cuarto con su abuela y su tía, por lo que mal podía decir que su representado la obligaba a tener sexo oral con él.

También, marca ciertas contradicciones en las que, a su juicio, habría incurrido la niña cuando refirió a supuestos abusos vividos años antes y desvirtúa la testifical de la denunciante, R.E.P., por hacer referencia a situaciones que ella no habría presenciado. Solicita, en fin, la absolución de su representado.

Integrada la Sala Penal del Superior Tribunal, los autos fueron llevados a opinión del F. General del Ministerio Público de la Acusación, quien se expidió en sentido adverso al remedio tentado (fs. 35/38).

En consonancia con lo expresado en el dictamen antes aludido, el presente recurso de inconstitucionalidad es improcedente.

Con relación al planteo de nulidad de la declaración de la víctima en Cámara Gesell, conviene precisar que, al momento en que la exposición fue recibida constituía...

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