Sentencia nº 12987 de Superior Tribunal de Justicia de Jujuy, 30 de Junio de 2017

Fecha de Resolución30 de Junio de 2017
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de Jujuy

TEMAS: ALIMENTOS. DEBER ALIMENTARIO. HIJO MENOR DE EDAD. VALORACIÓN DE LA PRUEBA. DETERMINACIÓN JUDICIAL. PORCENTAJE DE LOS INGRESOS.

Libro de Acuerdos Nº 2, Fº 628/631, Nº 178. En la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, República Argentina, a los treinta días del mes de junio del año dos mil diecisiete, reunidos los señores jueces de la Sala I, Civil, Comercial y de Familia del Superior Tribunal de Justicia, doctores B.E.A., S.M.J. y Clara De Langhe de Falcone, bajo la presidencia de la nombrada en primer término, vieron el Expediente Nº CF-12.987/16, caratulado: “Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en el Expte. Nº C-064.695/2016 (Tribunal de Familia – Sala II – Vocalía 6) ALIMENTOS: G., P.S. c/ S., U. D.”, del cual:

La Dra. A. dijo:

La Sala II del Tribunal de Familia, resolvió en fecha 16 de septiembre del 2016: “I.H. lugar a la acción sumarísima por alimentos incoada y, en su mérito, fijar en concepto de cuota alimentaria definitiva a favor de la menor C.M.M.S. la suma de pesos tres mil Quinientos ($3.500) en forma mensual y consecutiva, la que deberá depositar el accionado U.D.S. en la cuenta ya abierta en el Banco Macro – Suc. S.M. del 1º al 10 de cada mes, de donde será percibida por la Señora P. S. G. con la sola presentación de su documento de identidad. Para el supuesto que se acredite que el accionado se desempeña en relación de dependencia, la cuota alimentaria queda determinada en el 20% de los haberes que perciba el mismo, previas deducciones de ley, con más las asignaciones familiares que le corresponden por su hija menor de edad. 2.- Imponer las costas al alimentante (art. 102 C.PC.), regulando los honorarios profesionales…”

Para así resolver, el Tribunal a-quo señaló que “la demanda impetrada en autos se funda en el deber-derecho de alimentos que emana de la responsabilidad parental, …La cuestión traída a debate ha quedado reducida a la determinación del quantum de la cuota alimentaria, para lo cual debe contemplarse la edad de la alimentada, necesidades de su desarrollo físico y socio-cultural, vivienda, vestimenta, enseres personales, esparcimiento y salud, sin perjuicio de tener en cuenta la capacidad económica del alimentante” (sic).

Agregó que “En el caso particular, se debe valorar que C.M.M.S. de - actuales 14 años – concurre a una escuela pública, cursando el segundo año del nivel secundario, vive junto a su progenitora en ciudad Humahuaca –Jujuy-, lo que debe considerarse una contribución alimentaria en especie de la misma, amén de los otros gastos por escolaridad, salud y vestimenta.”(sic).

Consideró “que es el propio emplazado –padre de la adolescente – quien se encontraba en mejores condiciones de acreditar la cuantía de sus ingresos, habiéndose limitado a dar su propia versión de los hechos en el momento procesal oportuno, sin ofrecer la prueba que hubiera permitido al juzgador contar con una información más completa al tiempo de resolver. Sobre el punto, debe tenerse presente el...

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