Sentencia nº 12974 de Superior Tribunal de Justicia de Jujuy, 14 de Junio de 2017

Fecha de Resolución14 de Junio de 2017
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de Jujuy

TEMAS: EJECUCIÓN DE EXPENSAS COMUNES. EXCEPCIÓN DE INHABILIDAD DE TÍTULO. POSEEDOR. MALA FE. REGLAMENTO DE COPROPIEDAD Y ADMINISTRACIÓN.

(Libro de Acuerdos Nº 2, Fº 491/495, Nº 141). San Salvador de Jujuy, República Argentina, a los 14 días del mes de junio de dos mil diecisiete, los Sres. Jueces de la Sala I - Civil, Comercial y de Familia del Superior Tribunal de Justicia, D.. B.E.A., S.M.J. y Clara Aurora De Langhe de Falcone, bajo la presidencia de la nombrada en primer término, vieron el Expte. Nº CF-12.974/16, caratulado: “Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en Expte. Nº 14.344/15 (Cámara de Apelaciones Civil y Comercial – Sala I – Vocalía 2) Ejecutivo: V. e Hijos S.A. c/ N.E.A.”.

La Dra. A. dijo:

La Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial en sentencia de fecha 8 de setiembre de 2.016, resolvió rechazar el recurso de apelación interpuesto por el Dr. A.E.N. con el patrocinio letrado del Dr. M.S.. Impuso las costas al apelante vencido y difirió la regulación de honorarios.

Para resolver de esa manera, expresó que “en autos se ejecuta una certificación de deudas sobre expensas comunes del Edificio de la calle Arenales Nº 1.233 correspondientes a la unidad funcional “2 C”. La ejecutante es la Administradora y R.L. del Edificio: V. e Hijos S.A., conforme artículo XXXIV del Reglamento de Copropiedad y Administración. Se acompaña Título obrante a fs. 6 que, según reza literalmente el mismo, es una certificación de saldo deudor correspondiente a la cuenta corriente “Expensas Comunes” de la unidad funcional Departamento “2 C” del Edificio Arenales por el período que va desde el 01/08/2013 al 31/10/2014, por un importe de $ 44.581,31, según liquidaciones mensuales y cálculo de interés resarcitorio aplicando la alícuota establecida por AFIP de acuerdo a lo previsto por artículo VIII del Reglamento de Copropiedad. Es expedido conforme normas de auditoría vigentes por la C.P. M.S. y suscripto por C.A.V., representante legal de Villanueva e Hijos S.A. conforme certifica la escribana otorgante del poder general para juicios que obra a fs. 4/8 de autos”. (sic)

Refirió que el administrador del consorcio atribuye al demandado A.E.N. la unidad funcional “2 C” del edificio de la calle Arenales Nº 1.233, y que a su vez éste niega ser propietario o poseedor de la misma, afirma no adeudar nada respecto a tal inmueble, y que sólo se ha obligado con el administrador, mediante un contrato de permuta por un edificio a construir.

Señaló el ad-quem que de las constancias de fs. 38/50 y 53/54 surgen intimaciones dirigidas al ejecutado y a la unidad funcional en cuestión (no desconocidas por el accionado) para que abone las expensas; y que las mismas fueron recibidas en dicha unidad funcional por personas llamadas Segovia, C., y personalmente por el demandado.

Agregó también que a fs. 51/52 consta carta documento recibida por M.S., que es el nombre del abogado patrocinante del ejecutado, y que a fs. 78 consta mandamiento diligenciado en la unidad funcional “2 C” estando la persona caracterizada como M.S..

Determinó que la unidad funcional existe, encontrándose ocupada por el ejecutado o bien por alguien que la ocupa por él, considerando que “Es contrario a la buena fe la defensa articulada por el ejecutado consistente en invocar no tener la unidad funcional, cuando sin lugar a dudas allí recibió todas las notificaciones e intimaciones y aceptó que fuera su domicilio real para esta demanda” (sic).

Expresó que “En ese contexto, invocar que aún no se ha construido o que no se le dio nada so pretexto de que no tiene escritura, aparece contrario a la buena fe con que deben comportarse los litigantes y que impone como obligación el art. 10 del C.C. y C.N…” (sic).

Por lo tanto la Cámara juzgó que...

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