Sentencia nº 13103 de Superior Tribunal de Justicia de Jujuy, 2 de Agosto de 2017

Número de sentencia13103
Número de expedienteCA-13103-2016
Fecha02 Agosto 2017

TEMAS: COLEGIO PROFESIONAL. ABOGADOS. TRIBUNAL DE ETICA. SANCIONES DISCIPLINARIAS (ADMINISTRATIVO). PRESCRIPCIÓN ANUAL. CÓMPUTO.

(Libro de Acuerdos Nº 2, Fº 486/490, Nº 140). En la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, a los dos días del mes de agosto del año dos mil diecisiete, los señores jueces de la Sala III Contencioso Administrativa y Ambiental del Superior Tribunal de Justicia, doctores S.R.G., P.B. y Clara D. L. de Falcone, bajo la presidencia del primero de los nombrados, vieron el Expte. Nº CA-13.103/16, caratulado “Recurso de Inconstitucionalidad y Casación conjuntos interpuesto en el Expte. Nº C-071.430/2016 (Tribunal Contencioso Administrativo -Sala I- Vocalía 1) Apelación de sanciones administrativas de colegios profesionales: V.J.E. c/ Colegio de Abogados de Jujuy”.

El D.G. dijo:

Mediante sentencia del 18 de octubre de 2016, la Sala de la referencia rechazó el recurso de apelación interpuesto por el Dr. J.E.V. respecto de la resolución dictada por el Tribunal de Ética y Disciplina del Colegio de Abogados de Jujuy registrada al L.A. Nº II Fº 137/139 Nº 144 del 29 de junio de 2016.

Para así decidir consideró que los supuestos hechos que motivaron la denuncia conforme expresión del letrado en el expediente respectivo, se configuran con la suscripción –sin autorización de sus mandantes- por parte del Dr. V., de un convenio transaccional con la aseguradora Federación Patronal de Seguros S.A. y haber percibido montos indemnizatorios sin rendir cuentas, todo lo que ocurrió entre octubre y noviembre de 2005.

Relata el Tribunal a quo que, opuesta la prescripción, el Tribunal de Ética y Disciplina entiende que se trata de un hecho continuado y la prescripción se activa cuando se produce su cese. Toma como punto de partida la fecha en que quedara firme la sentencia que dispone remitir las actuaciones a ese órgano disciplinario a fin de evaluar la conducta del letrado, lo que ocurrió el 30/09/13, puesto que la misma fue objeto de recurso extraordinario local, y teniendo en cuenta la fecha de recepción del oficio (31/10/13), claramente se evidencia que el plazo previsto en el art. 62 del Estatuto de la Abogacía y la Procuración no se encuentra cumplido.

Expresa que, sin perjuicio de ello, si se considera que el hecho que motiva el planteo data del año 2005 y que una de las faltas imputadas es la retención de fondos pertenecientes a sus mandantes, con carácter continuado en el tiempo, mientras dure la situación irregular el plazo de prescripción tampoco se encuentra cumplido.

También apunta el Tribunal de Ética que en ocasión de suscribir el convenio, los mandantes del Dr. V. nunca participaron, no percibieron suma alguna, desconocían su existencia y debieron recurrir a la firma de otro letrado, surgiendo de la sentencia de la Cámara de Apelaciones de manera manifiesta su conducta irregular: patrocinar a una parte en un acuerdo con firmas falsificadas, formalizarlo no solo sin instrucciones ni facultades, sino ignorándolo sus mandantes, percibir sus fondos, reteniéndolos sin rendir cuentas, todo lo cual...

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