Sentencia nº 12630 de Superior Tribunal de Justicia de Jujuy, 17 de Agosto de 2017
Fecha de Resolución | 17 de Agosto de 2017 |
Emisor | Superior Tribunal de Justicia de Jujuy |
(Libro de Acuerdos Nº 2, Fº 749/750, Nº 209). San Salvador de Jujuy, Departamento Dr. M.B., Provincia de Jujuy, República Argentina, a los diecisiete días del mes de agosto del año dos mil diecisiete, la Sala I –Civil, Comercial y de Familia- del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Jujuy, integrada por los Dres. S.M.J., B.E.A. y Clara Aurora De Langhe de Falcone, bajo la presidencia del nombrado en primer término, vieron el expediente Nº CF-12.630/16, caratulado: “Recurso de inconstitucionalidad interpuesto en el Expte. Nº B-219.779/2009 (Cámara en lo Civil y Comercial –Sala I– Vocalía 2) Ordinario por Daños y Perjuicios: C.S. en representación de su hijo c/ Dirección General de Inmuebles de la Provincia de Jujuy, Estado Provincial y A.J.E.”
El Dr. Jenefes dijo:
En contra del fallo dictado por este Superior Tribunal de Justicia el cinco de abril de dos mil diecisiete (fs. 48/58 vlta.), la Dra. J.D.V.H. con el patrocinio letrado del Dr. M.R.Z., interpuso recurso Extraordinario Federal del artículo 14 de la ley 48, por ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación a fs. 61/82 de autos.
En su exposición, a la que me remito en honor a la brevedad, funda su presentación manifestando que la sentencia recurrida es arbitraria por no constituir una derivación razonada del derecho vigente y aplicable al caso, conculcando el derecho de propiedad, la garantía constitucional del debido proceso legal y el derecho de defensa, ya que –en su opinión- la condena impuesta implica un detrimento para las arcas públicas locales. Asimismo, sostiene que el fallo atacado causa un gravamen no susceptible de reparación ulterior a la Provincia.
Afirma que lo resuelto por este Superior Tribunal viola el principio constitucional de propiedad (art. 17 CN), el de defensa en juicio (art. 18 CN) y lo prescripto en el art. 31 de la Constitución Nacional.
Sustanciado el recurso, el mismo es contestado a fs. 96/100 vlta. por el Dr. R.F.F., en representación de S.C. por sí y en representación de su hijo D.J.R.
En conformidad con lo contemplado en el artículo 257 del Código Procesal Civil de la Nación y los recaudos fijados por la Acordada de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Nº 4/2007, corresponde que este Tribunal se expida sobre la admisibilidad del recurso, constatando si reúne los requisitos formales necesarios al efecto y si cuenta con fundamentos que justifiquen la habilitación de la instancia extraordinaria.
Debe señalarse, entonces, que el recurso...
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