Sentencia nº 12630 de Superior Tribunal de Justicia de Jujuy, 17 de Agosto de 2017

Fecha de Resolución17 de Agosto de 2017
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de Jujuy

(Libro de Acuerdos Nº 2, Fº 749/750, Nº 209). San Salvador de Jujuy, Departamento Dr. M.B., Provincia de Jujuy, República Argentina, a los diecisiete días del mes de agosto del año dos mil diecisiete, la Sala I –Civil, Comercial y de Familia- del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Jujuy, integrada por los Dres. S.M.J., B.E.A. y Clara Aurora De Langhe de Falcone, bajo la presidencia del nombrado en primer término, vieron el expediente Nº CF-12.630/16, caratulado: “Recurso de inconstitucionalidad interpuesto en el Expte. Nº B-219.779/2009 (Cámara en lo Civil y Comercial –Sala I– Vocalía 2) Ordinario por Daños y Perjuicios: C.S. en representación de su hijo c/ Dirección General de Inmuebles de la Provincia de Jujuy, Estado Provincial y A.J.E.”

El Dr. Jenefes dijo:

En contra del fallo dictado por este Superior Tribunal de Justicia el cinco de abril de dos mil diecisiete (fs. 48/58 vlta.), la Dra. J.D.V.H. con el patrocinio letrado del Dr. M.R.Z., interpuso recurso Extraordinario Federal del artículo 14 de la ley 48, por ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación a fs. 61/82 de autos.

En su exposición, a la que me remito en honor a la brevedad, funda su presentación manifestando que la sentencia recurrida es arbitraria por no constituir una derivación razonada del derecho vigente y aplicable al caso, conculcando el derecho de propiedad, la garantía constitucional del debido proceso legal y el derecho de defensa, ya que –en su opinión- la condena impuesta implica un detrimento para las arcas públicas locales. Asimismo, sostiene que el fallo atacado causa un gravamen no susceptible de reparación ulterior a la Provincia.

Afirma que lo resuelto por este Superior Tribunal viola el principio constitucional de propiedad (art. 17 CN), el de defensa en juicio (art. 18 CN) y lo prescripto en el art. 31 de la Constitución Nacional.

Sustanciado el recurso, el mismo es contestado a fs. 96/100 vlta. por el Dr. R.F.F., en representación de S.C. por sí y en representación de su hijo D.J.R.

En conformidad con lo contemplado en el artículo 257 del Código Procesal Civil de la Nación y los recaudos fijados por la Acordada de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Nº 4/2007, corresponde que este Tribunal se expida sobre la admisibilidad del recurso, constatando si reúne los requisitos formales necesarios al efecto y si cuenta con fundamentos que justifiquen la habilitación de la instancia extraordinaria.

Debe señalarse, entonces, que el recurso...

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