Sentencia nº 11256 de Superior Tribunal de Justicia de Jujuy, 9 de Agosto de 2017

Fecha de Resolución 9 de Agosto de 2017
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de Jujuy

TEMAS: DESPIDO INCAUSADO. TRABAJADORES AGRARIOS. NULIDAD DE LA RENUNCIA. JUEZ DE PAZ. DIFERENCIAS SALARIALES. FALTA DE MONTO.

(Libro de Acuerdos Nº 2, Fº 492/495, Nº 144). En la ciudad de San Salvador de Jujuy, República Argentina, a los nueve días del mes de agosto del año dos mil diecisiete, los Señores Jueces de la Sala IV Laboral del Superior Tribunal de Justicia doctores FEDERICO FRANCISCO OTAOLA, M.S.B. y CLARA A. DE LANGHE DE FALCONE, bajo la presidencia del primero de los nombrados, vieron el Expte. Nº LA-11.256/14 caratulado: RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD interpuesto en el Expte. Nº B-203.648/2009 (Sala I del Tribunal del Trabajo – Vocalía 3) “DEMANDA LABORAL: AVALOS, G. c/ EMPRESA ITALNORTE S.A.”, del cual,

El Dr. Otaola dijo:

La Sala I del Tribunal del Trabajo, mediante sentencia de fecha 29 de octubre del año 2014, hizo lugar a la demanda interpuesta por el Sr. G.Á. en contra de la Empresa ITALNORTE S.A., condenando a la accionada a abonar al actor la suma de pesos NOVENTA Y UN MIL TRESCIENTOS DOCE con 72/100 ($ 91.312,72) en concepto de indemnización por despido incausado, monto que devengará intereses hasta su total y efectivo pago. Asimismo, rechazó la pretensión de diferencias salariales, impuso las costas a la vencida y reguló los honorarios profesionales de los letrados intervinientes.

Para fallar en ese sentido en primer lugar indicó que el vínculo laboral que existió entre las partes se rigió por la Ley 22.248 Régimen Nacional del Trabajo Agrario, la cual tuvo vigencia durante el desarrollo de toda la relación laboral.

Con respecto a la supuesta renuncia formulada por el actor en el expediente Nº B-189.278/08 caratulado “Diligencia Preliminar: G.A. c/ EMPRESA ITALNORTE S.A.”, sostuvo que la misma carecía de validez toda vez que no reunía la formalidad prevista en el artículo 65 de la ley 22.248 por no haberse efectuado ante el Juez de Paz, cuya intervención sólo se limitó a notificarla al principal. Advirtió además que del testimonio brindado por el Juez de Paz Sra. J.R.A. surgía que en la fecha del despido del actor también se desvincularon a dos o tres empleados más, quienes no fueron personalmente a su despacho, sino que las cartas documentos fueron llevadas por un secretario de la empresa.

En efecto, el tribunal sentenciante consideró que la renuncia del Sr. Á. fue nula y que consecuentemente, correspondía admitir su pretensión tomando como fecha de inicio de la relación laboral el día 01 de septiembre del 2005...

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