Sentencia nº 13582 de Superior Tribunal de Justicia de Jujuy, 19 de Octubre de 2017

Fecha de Resolución19 de Octubre de 2017
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de Jujuy

TEMAS: CADUCIDAD DE INSTANCIA. EMPLEO PÚBLICO. AMPLIACIÓN DE LA DEMANDA. FALTA DE IMPULSO DE PARTE.

Libro de Acuerdos Nº 2 Fº 844/848 Nº 233. San Salvador de Jujuy, República Argentina, a los diecinueve días del mes de octubre del dos mil diecisiete, los Señores miembros de la Sala III Contencioso Administrativa y Ambiental del Superior Tribunal de Justicia, D.. P.B., S.R.G. y Clara Aurora De Langhe de Falcone, bajo la presidencia del primero, vieron el Expte. Nº CA-13.582/2017, caratulado: “Recurso de inconstitucionalidad int. en Expte. Nº C-036.271/2014 (Tribunal Contencioso Administrativo –Sala I– Vocalía 2): Contencioso administrativo de plena jurisdicción: G.O., D.A. delV. c/ Estado Provincial”.

El Dr. Baca dijo:

  1. ) Que la Sala I del Tribunal Contencioso Administrativo resolvió, en fecha 20 de Abril del 2017, declarar operada la caducidad de la instancia, sin costas.

  2. ) Que, para así decidir, el a quo destacó que la instancia había perimido en tanto la causa no obtuvo impulso procesal por parte de la actora, hallándose cumplido con creces el plazo de seis meses que se establece en la ley del rito.

  3. ) En contra del pronunciamiento, a fs. 4/16 vta. de autos, el Dr. A.R.R., en representación de la Sra. D.A. delV.G.O., interpone recurso de inconstitucionalidad por sentencia arbitraria.

    Luego del relato de los antecedentes del caso, a los cuales me remito en honor a la brevedad, se agravia en primer lugar porque sostiene que la sentencia es arbitraria ya que omitió considerar circunstancias de hecho, violentando de esta manera el principio de congruencia.

    En tal sentido, afirma que el proceso no se encontraba paralizado sino que existía una condición suspensiva (ampliación de la demanda), a la cual se supeditó la continuación del mismo.

    Asimismo manifiesta que su parte había informado al tribunal sobre razones de salud que impidieron a la actora dedicarse a los asuntos legales, por lo que ello se tradujo en una imposibilidad para contar con toda la prueba necesaria para presentar los hechos al sentenciante, quien, dice, desconoció las circunstancias alegadas.

    Continúa sosteniendo que la demanda fue presentada dentro del plazo que impone el artículo 9 de la ley 1888, lo cual torna a la sentencia, dice, en un pronunciamiento judicial arbitrario.

    Como segundo agravio, expresa que la sentencia recurrida ostenta una fundamentación tan sólo aparente, apartándose de las constancias de la causa porque desconoce la índole laboral de la relación jurídica sustancial.

    Especialmente, la recurrente ratifica la naturaleza laboral del presente proceso ya que manifiesta ser empleada de la policía de la provincia, encontrándose sometida a todas las restricciones que cualquier empleador impone a sus subordinados.

    Manifiesta que aplicar el artículo 67 de la ley 1888 a una demanda laboral implicaría no sólo una aberrante desigualdad ante la ley sino que además desconocería doctrina de este Superior Tribunal de Justicia.

    Solicita la declaración de inconstitucionalidad del artículo 67 de la ley 1888 para el caso concreto de la actora en las...

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