Sentencia nº 12852 de Superior Tribunal de Justicia de Jujuy, 20 de Octubre de 2017

Fecha de Resolución20 de Octubre de 2017
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de Jujuy

TEMAS: EMPLEO PÚBLICO. DIFERENCIAS SALARIALES. INCAPACIDAD LABORAL TEMPORARIA. EXCEPCIÓN DE INCOMPETENCIA. FUERO LABORAL.

(Libro de Acuerdos Nº 2, Fº 773/775, Nº 219). En la ciudad de San Salvador de Jujuy, República Argentina, a los veinte días del mes de octubre del año dos mil diecisiete, los Señores Jueces de la Sala IV Laboral del Superior Tribunal de Justicia doctores FEDERICO FRANCISCO OTAOLA, M.S.B. y CLARA A. DE LANGHE DE FALCONE, bajo la presidencia del primero de los nombrados, vieron el Expte. Nº LA-12.852/16 caratulado: RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD interpuesto en el Expte. Nº C-043.670/2015 (Sala III del Tribunal del Trabajo) “Riesgo de trabajo: L.J.M. c/ ESTADO PROVINCIAL”, del cual,

El Dr. Otaola dijo:

La Sala III del Tribunal del Trabajo, mediante la resolución de fecha 05 de agosto de 2016, rechazó la excepción de incompetencia opuesta por la parte demandada con costas.

Para decidir de ese modo consideró que no obstante encontrarse las partes vinculas por una relación de empleo público, la competencia corresponde al tribunal del trabajo por haberse accionado en los términos de la Ley de Riesgos del Trabajo, en concordancia con el criterio adoptado por el Superior Tribunal de Justicia en L.A. 53 Nº 80 y otros. Esto es que para determinar la competencia del órgano jurisdiccional en una causa debe estarse, en principio, a la acción ejercida porque ésta es la que motoriza la pretensión esgrimida por el actor, el tipo de procedimiento a instaurar y consecuentemente el órgano jurisdiccional a quien corresponde entender en ella.

Consideró que el punto controvertido se circunscribe al rubro diferencias remuneratorias por el periodo de incapacidad laboral temporaria cuyas diferencias, señala la parte actora, surgen de haberse omitido el mecanismo de liquidación establecido por los arts. 11, 13 y 15 de la LRT y el Art. 6º del Dec. 1694/09.

Sostuvo que, sin adelantar opinión sobre su progreso, ello será materia de tratamiento al momento de dictar sentencia definitiva. Y que al haber la accionante introducido una pretensión dineraria reglada por la ley 24.557, ello es materia del fuero laboral. Finalmente, impuso las costas por el orden causado.

En contra del pronunciamiento, la Dra. S.F.P. en representación del Estado Provincial, invocando arbitrariedad dedujo Recurso de Inconstitucionalidad (fs. 6/12).

Manifiesta la quejosa que la sentencia vulnera garantías y preceptos constitucionales, lesionando el derecho de defensa de su...

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