Sentencia nº 12761 de Superior Tribunal de Justicia de Jujuy, 13 de Octubre de 2017

Número de expedienteLA-12761-2016
Número de sentencia12761
Fecha13 Octubre 2017

TEMAS: INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO. FACULTADES DISCIPLINARIAS (LABORAL). INJURIA LABORAL. PÉRDIDA DE CONFIANZA. PROPORCIONALIDAD DE LA MEDIDA.

(Libro de Acuerdos Nº 2, Fº 749/752, Nº 210). En la ciudad de San Salvador de Jujuy, República Argentina, a los trece días del mes de octubre del año dos mil diecisiete, los Señores Jueces de la Sala IV Laboral del Superior Tribunal de Justicia doctores FEDERICO FRANCISCO OTAOLA, M.S.B. y CLARA A. DE LANGHE DE FALCONE, bajo la presidencia del primero de los nombrados, vieron el Expte. Nº LA-12.761/16 caratulado: RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD interpuesto en el Expte. Nº B-234.586/2010 (Sala I del Tribunal del Trabajo – Vocalía 3) “DEMANDA LABORAL POR DESPIDO: GOMEZ, S.I. c/ FERNANDEZ, H.P.”, del cual,

El Dr. Otaola dijo:

La Sala I del Tribunal del Trabajo, mediante sentencia de fecha 30 de mayo del 2016, resolvió hacer lugar parcialmente a la demanda promovida por la Sra. S.I.G. en contra del Sr. H.P.F., condenando al demandado a abonar al actor la suma de pesos treinta y cinco mil novecientos sesenta y uno con 88/100 ($ 35.961,88) por indemnización por despido, sustitutiva de preaviso, integración mes de despido, SAC sobre los mismos e indemnización prevista en el artículo 2º de la ley 25.323. Impuso las costas al accionado vencido y reguló los honorarios profesionales de los peritos intervinientes.

Para resolver de esa manera, señaló que en el caso no se encontraba controvertida la circunstancia de que la actora confeccionó la orden de trabajo en idéntica fecha que la entrega del mismo, sino que lo que se cuestionaba es si dicho proceder estaba permitido o no. Luego del análisis de las testimoniales brindadas en la causa, el a-quo concluyó que la regla imperante era que la orden de trabajo debía ser confeccionada en el momento de recibir el trabajo y sólo por excepción, cuando había mucha gente o existía una urgencia, podían realizarla después.

Por otro lado, respecto al precio total que figura en dicha orden de trabajo, el tribunal de grado consideró que correspondía al empleador probar que el precio consignado en la misma es menor al precio real del arreglo y que la actora conocía el verdadero valor del trabajo, lo que no se corroboró en los autos principales.

Asimismo el juzgador sostuvo que no es posible invocar la pérdida de confianza para justificar la disolución del vínculo laboral porque las facultades disciplinarias del empleador deben ser proporcionales a las faltas demostradas por el trabajador, a los antecedentes del mismo, a la antigüedad que reviste y a la reiteración de los incumplimientos.

En relación al cálculo de la indemnización tuvo por cierta la...

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