Sentencia nº 13057 de Superior Tribunal de Justicia de Jujuy, 30 de Octubre de 2017

Fecha de Resolución30 de Octubre de 2017
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de Jujuy

TEMAS: RECUSACIÓN CON CAUSA. ENEMISTAD MANIFIESTA. NULIDAD DE ACTOS PROCESALES. NOTIFICACIÓN AL IMPUTADO. RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL. RESOLUCIONES IRRECURRIBLES. SANCIONES DISCIPLINARIAS (PROCESAL). SUSPENSIÓN DE LA MATRÍCULA.

(Libro de Acuerdos Nº 2, Fº 476/479, Nº 113). En la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, a los treinta días del mes de Octubre del año dos mil diecisiete, reunidos los Señores Jueces de la Sala II-Penal de este Superior Tribunal de Justicia, doctores L.N.L.G., y por habilitación, M.S.B. y F.F.O., bajo la presidencia de la nombrada en primer término, vieron el Expte. Nº PE-13.057/2016 caratulado: “RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD Y CASACIÓN CONJUNTOS INTERPUESTO EN EL EXPTE. Nº C-103/16 (Cámara de Apelaciones y Control) INCIDENTE DE RECUSACIÓN interpuesto por la Dra. M.M. de los Ríos en contra del Dr. G.M.”.

La doctora L.G. dijo:

  1. A fs. 7/11 vta., la Dra. M.M. de los Ríos, por sus propios derechos, interpuso Recurso de Inconstitucionalidad en contra del pronunciamiento de fecha 20 de Septiembre de 2016, emitido por la Cámara de Apelaciones y Control, y su Aclaratoria de fecha 4 de Octubre del mismo año. En el mismo escrito, recusó sin causa al Dr. J.M. delC., por lo que se dispuso llamar a integrar el Tribunal -en su reemplazo- al Dr. S.R.G. y la Dra. Clara Aurora De Langhe de Falcone (fs. 16).

    Avocado el primero de los magistrados nombrados, y excusada la mencionada en segundo término (fs. 16 vta.), se habilitó en reemplazo de aquella al doctor F.F.O. (fs. 24).

    Notificada la integración del Tribunal a las partes y al F. General del Ministerio Público de la Acusación, este último dedujo recusación sin causa en contra del doctor G. (fs. 27).

    A su vez, la Dra. de los Ríos, recusó a todos los integrantes de este Superior Tribunal de Justicia por enemistad manifiesta, alegando –en lo medular- denegación de justicia por el constante rechazo del planteo de Inconstitucionalidad de la Ley Nº 4.764 –violando en su opinión el derecho a una jubilación digna y a su libertad-, y además, por la negativa que atribuye a este Cuerpo de iniciar investigaciones en contra de diversos Magistrados y Funcionarios que fueran –según sus dichos- promovidas por ella (fs. 29/29 vta.).

    Luego de solicitada la reunión en Pleno del Superior Tribunal de Justicia a los efectos de resolver la recusación deducida por el Ministerio Público de la Acusación (fs. 44/44 vta.), se corrió traslado del Recurso de Inconstitucionalidad a la defensa del imputado (fs. 58), compareciendo a contestarlo la Dra. R.B.V., con el patrocinio del Dr. N.M. (fs. 74/81 vta.).

    A posteriori, admitida la recusación sin causa efectuada por el F. General con fundamento en lo resuelto por este Superior Tribunal de Justicia en Acuerdo...

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