Sentencia nº 12958 de Superior Tribunal de Justicia de Jujuy, 18 de Octubre de 2017

Fecha de Resolución18 de Octubre de 2017
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de Jujuy

(Libro de Acuerdos Nº 2, Fº 1036/1038, Nº 279). San Salvador de Jujuy, República Argentina, a los dieciocho días del mes de octubre de dos mil diecisiete, la Sala I -Civil, Comercial y de Familia- del Superior Tribunal de Justicia, integrada por los Dres. B.E.A., S.M.J. y Clara Aurora de Langhe de Falcone, bajo la presidencia de la nombrada en primer término, vieron el Expte. Nº CF-12.958/16, caratulado: “Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en el Expte. Nº 14.569/16 (Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial -Sala I- Vocalía 2) Recurso de Apelación interpuesto en el Expte. Nº C-023.093/14, Acción de Simulación y/o Pauliana y/o Revocatoria: R.M.V. c/ T.A.H., F.A.H.”.

La Dra. A. dijo:

La Sala I de la Cámara de Apelaciones Civil y Comercial, en sentencia de fecha 6 de setiembre de 2.016 resolvió, rechazar el recurso de apelación interpuesto por el Dr. O.R.C.. Impuso las costas al apelante vencido y difirió la regulación de honorarios.

Para así resolver, consideró que el recurso de apelación en contra de la providencia de fecha 11 de noviembre de 2.015 que rola a fs. 165 de esos autos, por la cual “...no se hace lugar al pedido de una resolución expresa sobre el proceso a desarrollar y resolver en autos y de su competencia...” (sic), quedaba resuelta por lo normado en los arts. 288º y 287º del Código Procesal Civil.

Agregó que en el caso de autos “...está claramente establecido el proceso a seguir según constancia de fs. 50 en donde el a quo ordena correr traslado por 15 días `de la Demanda Ordinaria por Acción de Simulación y/o Pauliana y/o Revocatoria´. El hecho de que juntamente con la simulación solicite el actor la revocatoria o pauliana, no cambia el procedimiento, toda vez que la acción principal determina el procedimiento...estimamos que la resolución apelada se ajusta a la normativa citada, y que al momento de dictar sentencia debe expedirse el juez en primer lugar sobre la competencia y en caso afirmativo resolver sobre la procedencia o no de cada una de las acciones” (sic).

Por otro lado, expresó que tampoco se advertía la existencia de un gravamen que no pueda ser reparado ulteriormente, con lo cual existía una “falta de interés” que justifique la apelación, no siendo los agravios concretos ni actuales.

De ello determinó que correspondía confirmar el proveído de fecha 11 de noviembre de 2.015 punto II que rola a fs. 165 de esos autos.

En contra de este pronunciamiento el Dr. O.A.C., apoderado legal de A.H.F. y...

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