Sentencia nº 12851 de Superior Tribunal de Justicia de Jujuy, 2 de Octubre de 2017

Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2017
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de Jujuy

TEMAS: INDEMNIZACIÓN POR ACCIDENTE DE TRABAJO. PERSONAL POLICIAL. INCAPACIDAD GENÉRICA. PERICIA MÉDICA. COSTAS POR SU ORDEN. BASE REGULATORIA.

(Libro de Acuerdos Nº 2 , Fº 699/702, Nº 197). San Salvador de Jujuy, República Argentina, a los dos días del mes de octubre del año dos mil diecisiete los señores jueces de la Sala Laboral del Superior Tribunal de Justicia, doctores M.S.B., F.F.O. y Clara Aurora De Langhe de Falcone, bajo la presidencia de la nombrada en primer término, vieron el Expte. Nº LA-12.851/16 caratulado “Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en expte. B–280.896/2012 (Tribunal del Trabajo -Sala III- Vocalía 9) Cobro de prestaciones laborales: NORMANDO CESAR TOLABA c/ ESTADO PROVINCIAL - POLICIA DE LA PROVINCIA DE JUJUY”.

La doctora B. dijo:

El tribunal de grado, por sentencia de fecha 23 de junio de 2016, admitió la demanda promovida por Normando Cesar Tolaba y, en consecuencia, condenó al Estado Provincial al pago de la suma de ciento setenta y ocho mil doscientos cuarenta y ocho pesos con treinta y nueve centavos ($178.248,39) en concepto de indemnización por incapacidad laboral total y permanente (25%) derivada del accidente de trabajo ocurrido el 28 de abril de 2011, e intereses; impuso las costas a la vencida y reguló honorarios profesionales.

Para resolver así, en lo que interesa al presente recurso, en cuanto al grado de incapacidad del actor que correspondía indemnizar sostuvo que al momento de contestar demanda el Estado Provincial refirió que la actuación de la Junta Médica no tenía otra finalidad que actuar en el marco de las atribuciones que le otorgan las leyes provinciales y que no se compadecen con el procedimiento de determinación de incapacidades de la ley 24.557 y el decreto reglamentario.

Dijo que este aspecto fue sostenido por el máximo Tribunal Provincial al señalar que: “Tal como lo postula el recurrente, no es lo mismo la intervención de los profesionales del servicio de reconocimientos de la accionada a los efectos de determinar la aptitud para seguridad y defensa de sus dependientes a la luz de la ley provincial Nº 3759, que un estudio específico por un profesional médico idóneo a los fines de determinar una incapacidad bajo los parámetros de la Ley de Riesgos del Trabajo - Libro de Acuerdos: 58, N° de Registro: 1152”.

Por lo que sostuvo que quedaba descartada la solución al caso en base a lo dictaminado por la Junta Médica Provincial.

Expresó que cuando la apreciación de los hechos controvertidos requiere de conocimientos especiales en alguna ciencia, resultaba pertinente la prueba pericial, que la fuerza probatoria del dictamen debía ser valorada, con sus particularidades, conforme a las reglas de la sana crítica racional (art. 17 C.P.T.) y demás elementos de convicción de la causa, por lo que debía acudirse a la pericia médica producida en autos.

Por ello, expresó que...

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