Sentencia nº 11716 de Superior Tribunal de Justicia de Jujuy, 7 de Marzo de 2017

Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2017
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de Jujuy

NOTA: Ver también Aclaratoria (L.A. Nº 2; Fº 426; Nº 104).

TEMAS: DAÑOS Y PERJUICIOS. OBRAS SOCIALES. MUERTE DEL PACIENTE. DERIVACIÓN DEL PACIENTE. TRASLADO DEL PACIENTE. NEXO CAUSAL. PERICIA MÉDICA. RECHAZO DE LA DEMANDA.

(Libro de Acuerdos Nº 2, Fº 134/ 137, Nº 36). San Salvador de Jujuy, República Argentina, a los siete días del mes de marzo de dos mil diecisiete, la Sala I -Civil, Comercial y de Familia- del Superior Tribunal de Justicia, integrada por los Jueces Dra. B.E.A., Dr. S.M.J. y Dra. Clara Aurora De Langhe de Falcone, bajo la presidencia de la nombrada en primer término, vieron el Expte. Nº CF-11.716/15, caratulado: “Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en el Expte. Nº B-244.111/10 (Cámara en lo Civil y Comercial –Sala I– Vocalía 2) Ordinario por Daños y Perjuicios: A., L.A.E. c/ Estado Provincial – Instituto de Seguros de Jujuy (I.S.J.)”

La Dra. A. dijo:

La Sala Primera de la Cámara Civil y Comercial en sentencia del 30 de abril de 2.015 resolvió, rechazar la demanda ordinaria por daños y perjuicios promovida por L.A.E.A. y L.A. en contra del Estado Provincial e Instituto de Seguros de Jujuy.

Impuso las costas a la actora vencida y reguló los honorarios profesionales de los letrados intervinientes. Rechazó la aclaratoria del 29 de mayo de 2.015.

  1. sentenciar expresó, que en el caso bajo estudio, la actora atribuyó responsabilidad al Estado Provincial por mala actuación del Instituto de Seguros de Jujuy, quien no habría autorizado a tiempo la derivación requerida.

En lo sustancial, el tribunal de mérito sostuvo que:

En autos, a pedido de las partes se realizó prueba pericial médica que luce a fs. 132/141, la cual, puesta a observación de las partes no mereció, ningún reproche. En tal sentido afirmó, “Si ello es así y a tenor de lo informado por el experto cabe decir que no se advierte responsabilidad de la demandada” (sic).

Refirió que en el informe médico expresamente se señaló que “Es imposible realizar un reemplazo de cadera inmediatamente de extraída la prótesis en una osteomielitis… Lo que necesita la paciente no es un cambio de prótesis, sino que se prevenga y cure la sepsis extrayendo en forma urgente la prótesis…” (sic). Asimismo, el perito al contestar una pregunta de la actora (fs. 140) aseveró que “…sí se la podría haber tratado en esta Ciudad ya sea en clínica privada o en el Hospital Pablo Soria… La derivación se pidió procurando una cirugía de cadera que cambie la prótesis de cadera que se había desprendido. Sin tener en cuenta que lo urgente era curar la infección de la supuración y a nivel generalizado. Con extracción de la prótesis, lavajes y antibióticos, al igual que si la trasladaban a otro centro médico o al Hospital Pablo Soria, pero antes de la sepsis o sea unos 12 a 15 días antes de su fallecimiento… No se la puede trasladar en grave estado de septicemia, que repercute muy mal en su estado...

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