Sentencia nº 12731 de Superior Tribunal de Justicia de Jujuy, 8 de Marzo de 2017

Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2017
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de Jujuy

TEMAS: ADICIONALES DE REMUNERACIÓN. ADICIONAL POR DEDICACIÓN EXCLUSIVA. ADICIONAL POR MAYOR CARGA HORARIA. REQUISITOS. EMPLEADOS PÚBLICOS. COSTAS POR SU ORDEN.

(Libro de Acuerdos Nº 2, Fº 133/136, Nº 37). En la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, a los ocho días del mes de marzo del año dos mil diecisiete, los señores jueces de la Sala III Contencioso Administrativa y Ambiental del Superior Tribunal de Justicia, doctores S.R.G., P.B. y Clara D. L. de Falcone, bajo la presidencia del primero de los nombrados, vieron el Expte. Nº CA-12.731/16, caratulado: “Recurso de inconstitucionalidad interpuesto en el Expte. Nº C-035.569/2014, (Tribunal Contencioso Administrativo – Sala I – Vocalía 1) Contencioso Administrativo de Plena Jurisdicción: B.C. delV. c/ Estado Provincial”.

El D.G. dijo:

La Sala I del Tribunal Contencioso Administrativo –mediante sentencia dictada el 25 de abril de 2016- rechazó el recurso contencioso administrativo de plena jurisdicción promovido por C. delV.B. en contra del Estado Provincial. Impuso las costas a la actora vencida y reguló los honorarios profesionales.

Para así resolver, entendió aplicable el criterio sentado por este Superior Tribunal de Justicia en la causa “Toro c/ Estado Provincial”, que transcribe.

En contra de lo resuelto, interpone recurso de inconstitucionalidad el Dr. A.M. en nombre y representación de C. delV.B.. Luego de referir al cumplimiento de los recaudos formales de admisibilidad, los antecedentes de la causa y de solicitar la aplicación del criterio sentado por este Superior Tribunal de justicia en la causa “Asama c/ Estado Provincial”, expresa los agravios.

Afirma que la sentencia es arbitraria porque se funda exclusivamente en el fallo “Toro c/ Estado Provincial”, que no es igual al caso en estudio. Destaca que en aquél se dejó sentado que el adicional por dedicación exclusiva no se otorga en forma genérica y automática sino que debe tenerse en cuenta las específicas necesidades de la Administración Pública; que es una facultad condicionada a la existencia de determinadas necesidades. Aduce que la Administración sí se expidió resolviendo la necesidad de incorporar mayor personal con la carga horaria de 44 horas semanales, sólo basta leer el informe producido por el Hospital Héctor Quintana y por su Director de Recursos Humanos, donde dejó sentado que la actora -desde que ingresó- tiene una carga horaria de 44 horas semanales. Que del expediente administrativo surge que el cargo que ocupa la actora es un cargo que poseía el adicional por dedicación exclusiva y por lo tanto no es un nuevo adicional que produce una nueva erogación; y que –además- la Dirección del Hospital propone su pago.

Insiste en que hay una interpretación errónea de los...

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