Sentencia nº 12257 de Superior Tribunal de Justicia de Jujuy, 29 de Marzo de 2017
Número de sentencia | 12257 |
Número de expediente | LA-12257-2015 |
Fecha | 29 Marzo 2017 |
TEMAS: FALTA DE ENTREGA DE CERTIFICADO DE SERVICIOS. MULTA (LABORAL). REQUISITOS. INTIMACIÓN AL EMPLEADOR. COSTAS POR SU ORDEN.
(Libro de Acuerdos Nº 2, Fº 152/154, Nº 44). San Salvador de Jujuy, República Argentina, a los veintinueve días del mes de marzo del año dos mil diecisiete los señores jueces de la Sala Laboral del Superior Tribunal de Justicia, doctores M.S.B., F.F.O. y Clara Aurora De Langhe de Falcone, bajo la presidencia de la nombrada en primer término, vieron el Expte. Nº LA–12.257/15 caratulado “Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en expte. B-240.365/10 (Tribunal del Trabajo -Sala I- Vocalía 2) Demanda Laboral por Despido: Torres, M.E. c/S., C.E.; S., J. y S.J.S.H.”
La Dra. B. dijo:
El tribunal del trabajo, mediante sentencia de fecha 8 de octubre de 2015 y aclaratoria del 24 de noviembre del mismo año, hizo lugar a la demanda promovida por M.E.T. y condenó a C.S. y J.S.S.H., a abonar a la primera la suma de pesos un mil novecientos diecisiete con veintisiete centavos ($1.917,27) con más intereses tasa activa por falta de aportes al seguro de retiro complementario y a la entrega de certificación de servicios. Asimismo, rechazó la indemnización por despido, diferencias salariales y liquidación final, indemnización por despido discriminatorio, incapacidad derivada de enfermedad del trabajo y seguro de desempleo. Impuso las costas por el orden y reguló honorarios profesionales.
En contra de ese pronunciamiento la Dra. T.B.R., en representación de M.E.T. deduce recurso de inconstitucionalidad por sentencia arbitraria (fs. 10/14).
Dice que la sentencia vulnera la garantía del debido proceso legal y de defensa en juicio aparatándose de las constancias de la causa.
Se queja porque el Tribunal condenó a la demandada a la entrega de la certificación de servicios y nada dijo respecto de la multa.
Refiere que resulta contradictorio el criterio del a quo condenando a la demandada a la entrega de la certificación de servicios por no haber cumplido con dicha obligación en tiempo y forma y no condenarla al pago de la multa.
En relación a este agravio agrega mayores consideraciones a las que me remito en honor a la brevedad.
Sustanciado el recurso, lo contesta el Dr. J.A.A. en representación de la parte demandada (fs. 24/28) y, por las razones que expone, solicita su rechazo.
Cumplidos los trámites procesales de rigor, emite dictamen el Sr. Fiscal General, Dr. A.F. (fs. 38/40), propiciando la admisión del recurso, solución que luego...
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