Sentencia nº 12304 de Superior Tribunal de Justicia de Jujuy, 29 de Marzo de 2017

Número de sentencia12304
Fecha29 Marzo 2017
Número de expedienteLA-12304-2016

NOTA: Ver también Aclaratoria L.A. Nº 2, Fº 248, Nº 70, del 27/04/2017.

TEMAS: DEMANDA LABORAL. NULIDAD DE LA NOTIFICACIÓN. TRASLADO DE LA DEMANDA. PLANTEO EXTEMPORÁNEO.

(Libro de Acuerdos Nº 2, Fº 129/132, Nº 38). En la ciudad de San Salvador de Jujuy, República Argentina, a los veintinueve días del mes de marzo de dos mil diecisiete, los Sres. Jueces de la Sala IV Laboral del Superior Tribunal de Justicia Dres. F.F.O., M.S.B. y Clara Aurora De Langhe de Falcone, bajo la presidencia del primero de los nombrados, vieron el Expte. Nº LA-12.304/16 caratulado “Recurso de Inconstitucionalidad y casación conjuntos interpuesto en Expte. Nº C-010.508/13 (Sala III del Tribunal del Trabajo) caratulado: “Despido, AMANTE R.J. c/R.H.M.”, del cual;

El Dr. Otaola dijo:

La Sala III del Tribunal del Trabajo rechazó el incidente de nulidad interpuesto por la Dra. M.M.Z., Defensora Oficial, y el Dr. E.C. de V. en su carácter de apoderado del Sr. H.M.R., con costas, difiriendo la regulación de honorarios para el momento del dictado de la sentencia de fondo.

Para así decidir, el tribunal consideró que, desde el punto de vista formal, el incidente de nulidad fue planteado fuera de término, lo que sin más conduce a su rechazo. Hace notar que el escrito de fs. 58/60 del expte. principal se presenta el día 28 de noviembre de 2014 y la notificación a la defensoría se cumplió el 12 de noviembre de 2014, lo que indica que transcurrieron en exceso los cinco (5) días previstos en el art. 181 del C.P.C. de aplicación supletoria (art. 103 del C.P.T.) por lo que demuestra que la nulidad debe ser rechazada.

No obstante ello, el Tribunal consideró la hipótesis en que se tenga en cuenta la presentación del Sr. H.M.R. realizada con el patrocinio letrado del Dr. M.O.M. en fecha 02 de diciembre del 2014 (fs. 61), advirtiendo nuevamente la extemporaneidad de la presentación, en la medida en que transcurrieron ampliamente los cinco (5) días para plantear el remedio procesal bajo estudio, contados desde que el demandado tuvo a su disposición el expediente para consulta conforme surge de la notificación de fs. 64.

Además de los argumentos ya expuestos, dejando a salvo la cuestión formal, el a-quo expresó que se debe tener en cuenta que en materia de incidentes rige el mismo principio que en los procesos ordinarios, en cuanto a que quien alega un hecho tiene la obligación de probarlo, con las salvedades propias del fuero. Agrega que, inclusive a la luz de la moderna doctrina en materia de carga de la prueba, en el caso bajo estudio, el incidentista que afirma que no se notificó en el domicilio real es quien se encuentra en mejor posición para acreditar el error denunciado. Resalta que esta esencial actividad probatoria no fue realizada por el Sr. R., lo que no puede ser subsanado por el Tribunal, conduciendo ello al rechazo de su pretensión.

Remarcó que, por el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR