Sentencia nº 12481 de Superior Tribunal de Justicia de Jujuy, 10 de Marzo de 2017

Fecha10 Marzo 2017
Número de sentencia12481
Número de expedienteLA-12481-2016

(Libro de Acuerdos Nº 2, Fº 127/128, Nº 37). San Salvador de Jujuy, República Argentina, a los diez días del mes de marzo de dos mil diecisiete, los señores Jueces de la Sala Laboral del Superior Tribunal de Justicia, doctores M.S.B., F.F.O. y Clara Aurora De Langhe de Falcone, bajo la presidencia de la nombrada en primer término, vieron el Expte. Nº LA- 12.481/16 caratulado “Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en expte. Nº C-035.207/2014 (Tribunal del Trabajo -Sala I– Vocalía 2) Despido: Coca Calermo, S.S. c/ Paz, O.; M., D.A.”.

La Dra. M.S.B. dijo:

La Sala I del Tribunal del Trabajo, por sentencia de fecha 2 de febrero de 2016, rechazó el recurso de revocatoria y reclamación ante el cuerpo interpuesta por el Dr. M.Á.R. en representación del Sr. O.P..

Para resolver así, consideró que si bien el quejoso se agravió del decreto que tuvo por contestada la demanda en los términos del artículo 51 del C.P.T. y ordenó la devolución del responde, lo que pretendía en realidad era la nulidad de la notificación de demanda que realizó la Policía de la Provincia por las irregularidades que denunció, para lo cual debió promover incidente de nulidad.

Refirió que el acto de notificación de demanda fue realizado en el domicilio del demandado y a persona caracterizada ya que se notificó la esposa del demandado, extremo no negado ni desconocido por el Sr. Paz.

En contra de ello, el Dr. M.Á.R. en representación de O.P. deduce recurso de inconstitucionalidad (fs. 10/18) solicitando se admita el mismo, con costas.

Se agravia el recurrente alegando vulneración de los derechos de defensa en juicio, propiedad y debido proceso de su cliente porque nunca se lo notificó personalmente de la demanda entablada en su contra.

Refiere que en la notificación existe una firma ilegible y que entre paréntesis dice esposa pero que el Sr. Paz es soltero. Dice que dicha actuación no es un instrumento público porque no es válida como tal o es nula y/o inoponible a don O.P..

Por último dice que el a quo prescindió de prueba decisiva ya que en el poder general para juicios otorgado por P. ante escribano público figura que es soltero.

Agrega mayores consideraciones a las que me remito en honor a la brevedad.

Sustanciado el recurso, lo contesta el Dr. M.R.A.M. (fs. 24/27) en representación de Sebastián Silvestre Coca Calermo y, por las razones que expone, solicita su rechazo.

Cumplidos los demás trámites procesales que corresponden, emite dictamen la Sra. Fiscal General...

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