Sentencia nº 12533 de Superior Tribunal de Justicia de Jujuy, 19 de Mayo de 2017

Fecha de Resolución19 de Mayo de 2017
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de Jujuy

TEMAS: CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE PLENA JURISDICCIÓN. DIFERENCIAS SALARIALES. EMPLEADOS PÚBLICOS. PRESCRIPCIÓN LIBERATORIA. PRESCRIPCIÓN QUINQUENAL. COSTAS POR SU ORDEN.

Libro de Acuerdos Nº 2 Fº 290/293 Nº 81. En la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, a los diecinueve días del mes de Mayo del dos mil diecisiete, los Señores miembros de la Sala III Contencioso Administrativa y Ambiental del Superior Tribunal de Justicia, D.. P.B., M.S.B. (habilitada) y Clara Aurora De Langhe de Falcone, bajo la presidencia del primero, vieron el Expte. Nº CA-12.533/2016, caratulado: “Recurso de inconstitucionalidad int. en Expte. Nº B-280.020/2012 (Tribunal Contencioso Administrativo –Sala II– Vocalía 4) Contencioso Administrativo de Plena Jurisdicción: M.E., L. c/ Estado Provincial”.

El Dr. Baca dijo:

  1. ) Que, la Sala Segunda del Tribunal en lo Contencioso Administrativo, resolvió el 28 de marzo del 2016, hacer lugar al recurso contencioso administrativo de plena jurisdicción interpuesto por el Dr. A.M. en representación de la Sra. L.M.E. en contra del Estado Provincial. En mérito a ello, mandó a la accionada liquidar y abonar a la actora las diferencias salariales que correspondían: “de la categoría 14 desde el 01/01/90 hasta el 30/06/04 y las de la categoría 17 desde el 01/07/04 hasta el 31/08/12, con más los intereses dispuestos en los considerandos. Impuso las costas al Estado Provincial difiriendo la regulación de los honorarios profesionales.

  2. ) Que para así resolver, manifestó que el caso resultó sino idéntico, similar a los ya resueltos por el Tribunal in re: Expediente Nº B-274.964/12, caratulado: “Contencioso Administrativo de Plena Jurisdicción: Tolaba, R. c/ Estado Provincial”; Expediente Nº B-267.352/12, caratulado: “Recurso de Plena Jurisdicción: O.M.N. c/ Estado Provincial”, entre muchos otros.

    A ello agregó que “…Habiendo el Superior Tribunal de Justicia sentado posición sobre el particular y sin perjuicio de dejar a salvo la opinión del suscripto y que fuera expuesta ut supra, no resultando posible apartarse del criterio sentado por el Máximo Tribunal Local, no cabe más que tener por válido y eficaz al Decreto Nº 14696-E/90 respecto de la actora desde el 01/01/90…” (sic).

    Bajo tal orden de ideas, entendió el juzgador que solo restaba pronunciarse sobre la defensa de prescripción opuesta por el Estado Provincial, por lo que recordó lo decidido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en “S.M., C. de Saravia; P. de P., S.; V., M.E. y otros c/ Estado Provincial S.C. S 1135 L XLVIII s/ Recurso Extraordinario”. Y con tal sustento jurisprudencial aseveró en el presente que habiéndose reconocido validez y eficacia al Decreto Nº 14.616-E/90 desde el 01/01/90, no operó respecto del crédito de la actora prescripción alguna “…ya que si bien ese acto administrativo resulta válido y eficaz desde su dictado, como lo decidiera el Superior Tribunal de Justicia, la actora no tuvo sino hasta el momento del conocimiento del mismo –con su presentación en el expediente administrativo- la posibilidad de ejercer el derecho que le concedió el acto administrativo antes referido”.

    Añadió que habiéndosele reconocido validez y eficacia al Decreto Nº 14696-E/90 desde el 01/01/90 con dicho acto jurisdiccional –conforme sentencia del Superior Tribunal de Justicia ya referenciada- desde ese momento nació la obligación del Estado Provincial de abonar las diferencias salariales que correspondan a la actora conforme la categoría otorgada por el mencionado acto administrativo.

    Entrando al análisis respecto a si a la fecha de promoción de la acción, el...

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