Sentencia nº 12483 de Superior Tribunal de Justicia de Jujuy, 26 de Mayo de 2017

Fecha de Resolución26 de Mayo de 2017
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de Jujuy

(Libro de Acuerdos Nº 2, Fº 351/354, Nº 95). En la ciudad de San Salvador de Jujuy, República Argentina, a los veintiséis días del mes de Mayo del año dos mil diecisiete, los Señores Jueces de la Sala IV Laboral del Superior Tribunal de Justicia doctores FEDERICO FRANCISCO OTAOLA, M.S.B. y CLARA A. DE LANGHE DE FALCONE, bajo la presidencia del primero de los nombrados, vieron el Expte. Nº LA-12.483/16 caratulado: RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD interpuesto en el Expte. Nº B-180.618/2007 (Sala III del Tribunal del Trabajo – Vocalía 7) “INDEMNIZACION POR FALLECIMIENTO Y OTROS RUBROS: AGUSTINA ARMELLA CATA c/ IDA FERMINA MONTENOVI”, del cual,

El Dr. Otaola dijo:

La Sala III del Tribunal del Trabajo, mediante resolución de fecha 30 de diciembre del año 2015, admitió la demanda promovida por AGUSTINA ARMELLA CATA en contra de IDA FERMINA MONTENOVI en concepto de indemnización por fallecimiento, condenando a la accionada a abonar la suma de pesos CUARENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y DOS CON 35/100 ($ 47.832,35), monto que hasta su efectivo pago devengará el interés a tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina. Asimismo, rechazó la demanda en concepto de diferencias salariales por el período de enfermedad inculpable y por el incremento salarial otorgado por la Resolución 1/2003. Finalmente impuso las costas a la demandada y reguló los honorarios profesionales de los letrados intervinientes.

Luego, mediante aclaratoria dictada el día 09 de marzo del 2016, reguló honorarios profesionales al Dr. M.M. por la labor desempeñada en el expediente Nº B-187.315/08 caratulado “Incidente de nulidad notificación en B-180.618/08: Montenovi, Ida Fermina c/ Armella Cata, A.”.

Para resolver de esa manera expresó en relación al reclamo de la indemnización por fallecimiento que, de las posturas de las partes, surge que la cuestión principal gira alrededor del desempeño que tuvo el Sr. A. para el Ingenio San Martín del Tabacal de la Provincia de Salta, lo cual fue negado por la actora.

Advirtió al respecto que tanto el oficio dirigido al ingenio nombrado solicitando información sobre el desempeño del Sr. A.A. como así también el resto de las pruebas se tuvieron por desistidas por pedido de ambas partes. En efecto entendió que no logró acreditarse la temporaneidad de la intimación realizada a fs. 134 de la causa principal y su ajuste a la ley respecto al cumplimiento de los requisitos necesarios para que el cónyuge de la actora iniciara los trámites jubilatorios, concluyéndose...

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