Sentencia nº 11705 de Superior Tribunal de Justicia de Jujuy, 15 de Mayo de 2017

Fecha15 Mayo 2017
Número de sentencia11705
Número de expedienteCF-11705-2015

TEMAS: RECLAMACIÓN ANTE EL CUERPO. DEPÓSITO ARTÍCULO 12 LEY 4346. HONORARIOS DEL ABOGADO. CARÁCTER ALIMENTARIO. EXCEPCIONES A LA REGLA. INTERPRETACIÓN RESTRICTIVA.

Libro de Acuerdos Nº 2, Fº 344/345, Nº 86. En la ciudad de San Salvador de Jujuy, Departamento Dr. M.B., Provincia de Jujuy, República Argentina, a los quince días del mes de mayo del año dos mil diecisiete, la Sala I Civil y Comercial y de Familia del Superior Tribunal de Justicia, integrado por lo señores jueces doctores, B.E.A., S.M.J. y Clara Aurora De Langhe de Falcone, vieron el expediente CF- 11.705/15 Recurso de inconstitucionalidad interpuesto en 13.966/14 (Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial Sala I Vocalía 2) Incidente de Ejecución de Honorarios en B-136.432/05: C.R.A. c/ P.R.Á..

Considerando:

Que, a fs. 14, el Dr. R.A.C., deduce reclamación ante el Cuerpo en contra de decreto de presidencia de trámite del 07 de julio de 2015 (fs. 12), mediante el cual se rechaza la Exención al pago de la Tasa de Justicia y aporte previsto por el art. 12 de la ley 4346 ref. por ley 4848.

En lo medular, manifiesta el recurrente, que el beneficio solicitado es procedente en virtud de tratarse la presente causa de un reclamo de cobro de honorarios profesionales en un juicio sucesorio, y que por ende reviste carácter alimentario.

Integrada la Sala I de este Superior Tribunal de Justicia, corresponde analizar el reclamo impetrado.

Sabido es que al momento de deducirse la acción o el recurso de inconstitucionalidad, la parte que lo haga debe depositar a la orden de este alto Cuerpo el importe determinado según Acordada Nº 180/14, del cual además de estar exentos, “el Estado nacional; el Estado provincial; las municipalidades y comisiones municipales; sus dependencias; reparticiones autárquicas o descentralizadas”, la ley prevé que tampoco debe abonarse esta imposición “…cuando se interponga recurso de inconstitucionalidad en contra de las sentencias dictadas en los juicios laborales, solo por los empleados; obreros y sus causahabientes; en los juicios del fuero penal por los procesados o condenados; y en las actuaciones relacionadas con la adopción y tenencia de hijos; curatela; alimentos; litis expensas; venia para contraer matrimonio y sobre reclamación y derecho que no tenga contenido patrimonial…” (art. 12 inc. 1 Ley 4346 ref. por Ley 4848).

Es claro que al regular las excepciones invocadas por la norma, el legislador hizo referencia a los pleitos correspondientes al derecho de...

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