Sentencia nº 12495 de Superior Tribunal de Justicia de Jujuy, 8 de Mayo de 2017

Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2017
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de Jujuy

TEMAS: DESPIDO JUSTIFICADO. PÉRDIDA DE CONFIANZA. EMPLEADOS BANCARIOS. PROPORCIONALIDAD DE LA MEDIDA.

(Libro de Acuerdos Nº 2, Fº 280/282, Nº 78). San Salvador de Jujuy, República Argentina, a los ocho días del mes de mayo de dos mil diecisiete, los señores Jueces de la Sala Laboral del Superior Tribunal de Justicia doctores M.S.B., F.F.O. y Clara De Langhe de Falcone, bajo la presidencia de la nombrada en primer término, vieron el Expte. Nº LA-12.495/16, caratulado: “Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en el Expte. Nº A-021.335/2003 (Tribunal del Trabajo – Sala IV – Vocalía 11) Indemnización por despido y otros rubros: M., M.A. c/ Razón Social Banco Macro S.A.”.

La Dra. M.S.B., dijo:

En los autos de referencia, la Sala IV del Tribunal del Trabajo resolvió rechazar la demanda promovida por M.A.M. en contra de la razón social Banco Macro S.A., por indemnización por despido injustificado y otros rubros, con costas.

Para resolver de esa manera consideró que tratándose de un despido realizado por la patronal, era a ella a quien correspondía demostrar la causa y si la misma revestía la entidad suficiente como para extinguir la relación laboral.

Refirió que se encontraba fuera de discusión que el hecho que motivó el despido fue que el actor negó al declarar ante las autoridades del Banco -en el marco de completar la auditoría Nº 19/01- que el 7/03/01 llenó de su puño y letra el contenido de una boleta de extracción de una cuenta de caja de ahorro por $6.000, de titularidad de nombre B., que no tenía fondos suficientes, con la que posteriormente un desconocido cobró por ventanilla dicho importe.

Asimismo, expresó que el demandado señaló que el actor era el encargado del sector caja de ahorro, lo que fue ratificado por el testigo B., quien dijo que el actor trabajó en el sector de atención al público en caja de ahorro del banco, cuenta corriente y plazo fijo, y que en esa época los empleados de esas secciones veían en pantalla la cuenta correspondiente y llenaban de puño y letra el formulario de extracción de fondos; a su vez el testigo A. dijo que el accionante atendía al público y efectuaba el llenado de comprobantes para caja de ahorro y que dicha tarea se realizaba de forma manual, en igual sentido declaró M..

Refirió el tribunal que con las declaraciones testimoniales junto al dictamen técnico realizado en el expediente penal, agregado como prueba, refrendado por el perito A., quedó demostrado que la boleta de depósito en cuestión fue...

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