Sentencia nº 13116 de Superior Tribunal de Justicia de Jujuy, 31 de Mayo de 2017

Fecha de Resolución31 de Mayo de 2017
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de Jujuy

(Libro de Acuerdos Nº 2, Fº 451/454, Nº 127). En la ciudad de San Salvador de Jujuy, República Argentina, a los treinta y un días del mes de mayo del año dos mil diecisiete, la Sala I -Civil y Comercial y de Familia- del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Jujuy, integrada por los Dres. S.M.J., B.E.A. y Clara De Langhe de Falcone, bajo la presidencia del nombrado en primer término, vieron el Expte. Nº CF-13.116/16, caratulado “Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en el Expte. Nº C-070.265/2016 (Cámara en lo Civil y Comercial -Sala II- Vocalía 5) Incidente de Oposición a la Recusación con causa en Expte. Nº C-63.238/16 a la Dra. A.M.C. por el Dr. M.F.L. en representación de Limsa S.A.”

El Dr. Jenefes dijo:

La Sala Segunda de la Cámara en lo Civil y Comercial, en sentencia de fecha 20 de octubre del 2016 resolvió declarar inadmisibles las recusaciones tentadas a la Sra. Juez de la Sala Tercera en lo Civil y Comercial Dra. A.M.L.C. y en consecuencia, rechazar el incidente deducido.

Para así resolver consideró, en primer término, que correspondía desestimar la recusación sin causa formulada por el Dr. J.R., en representación de R.A.R., en razón de haber excedido el límite impuesto por el art. 30 del C.P.C., habiendo hecho uso de dicho derecho al recusar sin causa a la Dra. N.I..

En relación a la recusación con causa entendió que le resultaban aplicables las mismas consideraciones que hicieran al resolver el Expte. Nº C-066.830/16: “Incidente de Oposición a la recusación con causa en Expte. C-063.238/16 al Dr. C.M.C. por el Dr. M.F.L. en representación de Limsa S.A.”, las que dieron por reproducidas a fin de evitar innecesarias repeticiones.

Destacó el Tribunal sentenciante que en este caso, la Sra. Juez Dra. Caballero procedió a cancelar la deuda que mantenía con la codemandada L., según surge de la constancia de “Libre Deuda” que adjuntó, con lo que la causal invocada quedó removida.

En contra de este pronunciamiento, el Dr. M.F.L. en representación de Limpieza Urbana S.A. interpuso recurso de inconstitucionalidad por sentencia arbitraria.

Expresa que la decisión adoptada contiene gravísimos vicios de fundamentación al haberse obviado la doctrina, la ley y las resoluciones adoptadas por el Superior Tribunal de Justicia y la Corte Suprema de Justicia de la Nación para similares cuestiones traídas a debate. Asimismo en contra y con prescindencia de la normativa de aplicación, lesiona gravemente derechos y garantías de índole constitucional como los de defensa y debido proceso, entre otros.

Se agravia cuando en la sentencia se hace referencia a que son aplicables las mismas consideraciones que hicieron al resolver el Expte. C-066.830/16 “Incidente de oposición a la recusación con causa en Expte. Nº C-63.238/16 al Dr. C.C. ...”

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