Sentencia nº 12491 de Superior Tribunal de Justicia de Jujuy, 22 de Mayo de 2017

Fecha de Resolución22 de Mayo de 2017
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de Jujuy

TEMAS: SENTENCIA INFRA PETITA. IMPUGNACIÓN DE DECISIÓN ASAMBLEARIA. EXCEPCIÓN DE CADUCIDAD. EXCLUSIÓN DE SOCIO. CAPITAL SOCIAL. REINTEGRO DE CUOTAS. PRINCIPIO DE CONGRUENCIA. DAÑOS Y PERJUICIOS.

Libro de Acuerdos Nº 2, Fº 442/445, Nº 110. En la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, República Argentina, a los veintidós días del mes de mayo del año dos mil diecisiete, reunidos los Señores Jueces de la Sala I, Civil y Comercial y de Familia, del Superior Tribunal de Justicia, doctores B.E.A., S.M.J. y Clara Aurora De Langhe de Falcone, bajo la presidencia de la nombrada en primer término, vieron el Expte. Nº CF-12.491/16, caratulado: “Recurso de inconstitucionalidad interpuesto en B-209.961/2009 (Cámara en lo Civil y Comercial -Sala II- Vocalía 4): Ordinario por daños y perjuicios: G., D.W. c/ PAL BUS Cooperativa de Trabajo Ltda.”; del cual,

La Dra. A., dijo:

La Sala II de la Cámara en lo Civil y Comercial, en fecha 07/03/16, resolvió hacer lugar a la excepción de caducidad opuesta por la Cooperativa de Trabajo Pal-Bus 2.000 y rechazar la demanda articulada por D.W.G.; impuso las costas al actor y reguló honorarios profesionales.

Para resolver de tal manera, en primer término consideró aplicable al sub-examen la Ley Nº 20.337 de Cooperativas y, con basamento en ella, luego pasó a analizar la defensa de caducidad de la acción de nulidad, opuesta por la demandada.

Señaló al respecto que el Art. 62 prescribe que “toda resolución de la asamblea que sea violatoria de la ley, el estatuto o el reglamento, puede ser impugnada de nulidad por consejeros, síndicos, autoridad de aplicación, órgano local competente y asociados ausentes o que no votaron favorablemente. También podrán impugnarla quienes votaron favorablemente, si su voto es anulable por vicios de la voluntad o la norma violada es de orden público. Ejercicio de la acción. La acción se promoverá contra la cooperativa por ante el juez competente, dentro de los noventa días de la clausura de la asamblea” (sic).

A partir de ello, estableció que en el sub-lite debían analizarse dos cuestiones: “desde cuándo comienza a correr ese plazo toda vez que el actor ha promovido tempestivamente el Expte. Nº B-159.687/06: “Exhibición de documentos en poder del adversario: G., D.W. c/ Cooperativa de Trabajo Pal-Bus 2.000 Limitada” el 10/08/06 (fs. 4/6) y si su transcurso efectivamente ocurrió” (sic).

Estimó que el actor no solicitó la suspensión provisoria de la decisión impugnada, sino que directamente promovió la medida cautelar de diligencia preparatoria y de aseguramiento de prueba, dentro de los noventa días que establece la norma; y el Órgano Jurisdiccional tuvo por cumplimentado el requerimiento efectuado a la Cooperativa demandada el 16/04/07.

Destacó entonces el a-quo que, “Cuando D.W.G. tiene a su disposición el acta (insistimos el 16/04/07) de la Asamblea Extraordinaria que se realizó el 25/06/06 que ahora cuestiona, promovió la acción de nulidad dos años después, el 19/05/09 (según cargo actuarial de fs. 112 de autos), dando lugar a que la parte demandada promoviera el Expte. N° B-213.800/09: `Incidente de caducidad de instancia y prescripción en Expte. B-209.961/09: D.W.G. c/ Cooperativa de Trabajo Pal-Bus 2.000 Limitada´ planteo que fue rechazado por el Tribunal por motivos...

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