Sentencia nº 12626 de Superior Tribunal de Justicia de Jujuy, 22 de Mayo de 2017

Fecha de Resolución22 de Mayo de 2017
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de Jujuy

TEMAS: CADUCIDAD DE INSTANCIA. INACTIVIDAD PROCESAL. PERIODO DE PRUEBA. PRUEBA PERICIAL. AMPLIACIÓN DEL PLAZO. FALTA DE IMPULSO DE PARTE.

Libro de Acuerdos Nº 2, Fº 412/416, Nº 101. En la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, República Argentina, a los veintidós días del mes de mayo del año dos mil diecisiete, reunidos los señores jueces de la Sala I, Civil y Comercial y de Familia del Superior Tribunal de Justicia, doctores B.E.A., S.M.J. y Clara De Langhe de Falcone, bajo la presidencia de la nombrada en primer término, vieron el Expte. Nº CF-12.626/16, caratulado: “Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en Expte. Nº C-053.692/2015 (Cámara en lo Civil y Comercial – S.I., Vocalía 5): INCIDENTE DE CADUCIDAD: ESTADO PROVINCIAL – FISCALIA DE ESTADO C/ J.M.I. y VALERO CONSTRUCCIONES S.R.L.”, del cual,

La Dra. A., dijo:

La Sala II de la Cámara en lo Civil y Comercial, resolvió en fecha 18 de mayo del año 2016, “Hacer lugar al planteo deducido por el Estado Provincial y, en consecuencia, declarar caduca la instancia. Imponer las costas a la incidentista vencida y diferir la regulación de honorarios profesionales hasta tanto existan pautas objetivas que sirvan de base para ello”.

Para disponer en ese sentido valoró, en relación a la causa Nº B-150.355/05: “Ordinario por daños y perjuicios: M.I.J. c/ Estado Provincial – IVUJ” que, “De las constancias de la causa principal surge que el Perito allí designado, C.P.N. C.A.J., solicitó el 21/10/2011 una ampliación de términos –por sesenta días– para la presentación de la pericia, argumentando que debía ausentarse de la provincia (fs. 384). De tal petición se corrió vista a las partes por cinco días (fs. 385) notificándose todas ellas el día 4 de Noviembre de 2011 (fs. 386/387). A partir de allí, la próxima actuación procesal tuvo lugar el 26 de febrero de 2013 con el dictado del proveído que dispuso remitir el expediente al Archivo de Tribunales (fs. 389); disposición que finalmente se cumplió… Así, la causa recayó en una absoluta inactividad procesal desde noviembre de 2011 hasta febrero de 2013. Durante ese período de tiempo ninguna de las partes impulsó el proceso; en particular: la actora, a quien –por el principio dispositivo- se confía la actividad tanto para estimular la función judicial como para aportar los materiales sobre los cuales ha de versar la decisión del Juez (cfr. Lino E.P.; “Manual de Derecho Procesal Civil”; XVI Ed. Actualizada, Abeledo-Perrot, p. 64)”.

Consideró que “Consecuentemente, encontramos: el transcurso del plazo de un año; la omisión de actos procesales dentro de dicho período, contado desde la última notificación o diligencia destinada a impulsar el procedimiento; y el hecho que la caducidad opera de pleno derecho y no puede cubrirse con actos posteriores al vencimiento del plazo. Además, cabe destacar que no había acto procesal pendiente a cargo de este Tribunal…”. (sic)

Atribuyendo arbitrariedad a esa sentencia, los D.. M.H.F. y N.S.R., en representación de la Sra. M.I.J. y Valero Construcciones S.R.L., interponen recurso de inconstitucionalidad.

Manifiestan los quejosos, que el A-quo ha incurrido en arbitrariedad al vulnerar la sentencia garantías constitucionales, porque “omitió expedirse sobre la falta de paralización del expediente antes del pedido de caducidad y de la no declaración de caducidad...

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