Sentencia nº 12606 de Superior Tribunal de Justicia de Jujuy, 12 de Mayo de 2017

Fecha12 Mayo 2017
Número de sentencia12606
Número de expedienteCA-12606-2016

TEMAS: CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE PLENA JURISDICCIÓN. DIFERENCIAS SALARIALES. REESCALAFONAMIENTO. ACTOS CONSENTIDOS. COSTAS POR SU ORDEN.

Libro de Acuerdos Nº 2 Fº 268/270 Nº 75. En la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, a los doce días del mes de Mayo del dos mil diecisiete, los Señores miembros de la Sala III Contencioso Administrativa y Ambiental del Superior Tribunal de Justicia, D.. P.B., M.S.B. (habilitada) y Clara Aurora De Langhe de Falcone, bajo la presidencia del primero, vieron el Expte. Nº CA-12.606/16 caratulado “Recurso de inconstitucionalidad int. en Expte. Nº C-045.639/2015 (Tribunal Contencioso Administrativo –Sala II– Vocalía 3) Contencioso Administrativo de Plena Jurisdicción: B.M.L. c/ Estado Provincial”.

El Dr. Baca dijo:

  1. ) Que la Sala II del Tribunal Contencioso Administrativo en fecha 3 de mayo de 2016 rechazó el recurso de plena jurisdicción promovido por el Dr. A.M. en representación de la Sra. M.L.B., por el que pretendía el reconocimiento y pago de diferencias salariales. Impuso las costas por el orden causado.

  2. ) Que para decidirlo así, el Tribunal señaló en primer término que, de la certificación de servicios que la actora ofrecía como prueba y que en original obraba agregada por cuerda, se desprendía que la misma revistió desde su ingreso a planta permanente en las siguientes categorías: “1.- categoría 7 desde el 01/12/1987 (Decreto Nº 6166-H/87); 2.- categoría 14 otorgada por Decreto Nº 3356-BS/88 en forma retroactiva también al 01/12/87; 3.- categoría 15 desde el 01/07/2004 Decreto Nº 5595/BS/04; 4.- categoría 22 desde el 01/09/2012 Expte. Nº 714-2195/2012 y 5.- categoría A-1 desde el 12/12/12”.

    Dijo que la actora jamás había impugnado las categorías escalafonarias que le fueran concedidas, con lo que las consintió sin que pueda ese Tribunal inmiscuirse en esa cuestión sin violentar el principio republicano de gobierno.

    Citó como precedente, lo resuelto por este Superior Tribunal en la causa “M.M.H. c/ Estado Provincial”, en sentencia registrada al L.A. 55 Nº 646, el que consideró aplicable “mutatis mutandi” al caso y transcribió sucesivos párrafos del mismo.

    Sostuvo que tampoco vislumbraba en la especie, la violación de los derechos constitucionales reconocidos en el artículo 14, 14 bis y 17 de la Constitución Nacional, ya que como había dicho primeramente, la actora había consentido cada uno de los ascensos otorgados.

    Concluyó que, siendo que la actora había consentido en forma...

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