Sentencia nº 13113 de Superior Tribunal de Justicia de Jujuy, 24 de Mayo de 2017

Fecha de Resolución24 de Mayo de 2017
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de Jujuy

Libro de Acuerdos Nº 2 Fº 294/296 Nº 82. San Salvador de Jujuy, República Argentina, a los veinticuatro días del mes de mayo del dos mil diecisiete, los Señores miembros de la Sala III Contencioso Administrativa y Ambiental del Superior Tribunal de Justicia, D.. P.B., M.S.B. y Clara Aurora De Langhe de Falcone, bajo la presidencia del primero, vieron el Expte. Nº CA-13.113/2016, caratulado: “Recurso de inconstitucionalidad int. en Expte. Nº C-072.196/2016 (Tribunal Contencioso Administrativo – Sala I – Vocalía 2): Amparo por mora: Z., M.L. c/ Estado Provincial”.

El Dr. Baca dijo:

  1. ) Que, la Sala I del Tribunal Contencioso Administrativo resolvió, en fecha 4 de Octubre del 2016, declarar abstracta la cuestión llevada a debate por la Sra. M.L.Z. en contra del Estado Provincial, con costas a la actora.

  2. ) Que, para así decidir, el a-quo sostuvo que el dictado de la Resolución 2153-INT-HSR-16 había dado satisfacción a la pretensión de autos, conforme lo expresado por la accionante. Por ello, la cuestión había perdido actualidad deviniendo en abstracto.

    Con respecto a las costas, el sentenciante las impuso a la actora en virtud de considerar que al momento de la interposición del amparo por mora, la causa administrativa se encontraba cumpliendo trámites en tiempo propio, no encontrándose la Administración en mora.

  3. ) En contra de ese pronunciamiento, a fs. 7/11 de autos, el Dr. A.M., en representación de la Sra. M.L.Z., interpone recurso de inconstitucionalidad por sentencia arbitraria.

    Se agravia en cuanto el a quo impuso las costas a la actora, siendo la sentencia, dice, arbitraria e ilegal ya que no cumple con lo normado por el artículo 64 de la LPA, el cual dispone que “las vistas deben ser evacuadas dentro de tres días, salvo disposición en contrario”.

    Alega asimismo que la sentencia viola lo establecido por la Ley Nº 5251, la cual establece la gratuidad de los procesos que siguen los empleados públicos por determinados reclamos.

    R. jurisprudencia de este Alto Tribunal, deja planteado el caso federal y solicita se revoque la sentencia, con costas a cargo del Estado Provincial.

  4. ) Agregado el juicio principal, se corrió traslado del recurso, el cual fue contestado por el Dr. H.C.V., en representación del Estado Provincial (fs. 18/20).

    Previa narración de los antecedentes del recurso, solicitó se rechace el recurso tentado por las fundamentaciones vertidas, a las cuales me remito “brevitatis causae”.

  5. ) Remitidos los autos al Ministerio...

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