Sentencia nº 12603 de Superior Tribunal de Justicia de Jujuy, 16 de Mayo de 2017

Número de expedienteLA-12603-2016
Fecha16 Mayo 2017
Número de sentencia12603

(Libro de Acuerdos Nº 2, Fº 329/331, Nº 90). San Salvador de Jujuy, República Argentina, a los dieciséis del mes de mayo de dos mil diecisiete, los señores Jueces de la Sala Laboral del Superior Tribunal de Justicia doctores M.S.B., F.F.O. y C.D.L. de Falcone, bajo la presidencia de la nombrada en primer término, vieron el Expte. Nº LA-12.603/16, caratulado: “Recurso de inconstitucionalidad interpuesto en el expte. Nº B–267.193/12 (Tribunal del Trabajo –Sala II– Vocalía 4) Indemnización por accidente de trabajo: J., D.B. c/ Estado Provincial”.

La doctora M.S.B. dijo:

En los autos de referencia, la Sala II del Tribunal del Trabajo por sentencia de fecha 26 de abril de 2016 integrada con aclaratoria del 12 de mayo del mismo año, hizo lugar a la excepción de prescripción de la acción opuesta por el Estado Provincial y, en consecuencia, rechazó la demanda por indemnización de accidente de trabajo interpuesta por D.B.J. en contra del Estado Provincial, con costas y difirió la regulación de los honorarios profesionales.

Al fundar el fallo consideró que la pretensión de la actora se fundó en la Ley de Riesgos de Trabajo, que en su art. 44 establece el plazo de dos años como fecha para que la prestación sea abonada o prestada, y siendo que el Estado optó por un régimen de auto-aseguramiento, dicho punto de partida estaba determinado por el dictamen de la Junta Médica Provincial, que reconoció que la actora presentaba una incapacidad del 75% y que no era apta para la actividad docente (documental de fs. 25).

Refirió que habiendo la actora tomado conocimiento cierto y preciso de la incapacidad y su grado con aquel dictamen, era imposible considerar que la misma no estaba en condiciones de demandar las prestaciones que ahora reclama, más aún teniendo en cuenta que en los dictámenes posteriores –como el de marzo de 2007- se especificó que a la actora se le otorgaron funciones pasivas en los años 1996, 1997, 2002, 2006 y que “la agente continúa enferma”, y en el de marzo de 2008 que “el agente continúa con su patología de base”, es decir que la misma nunca se recuperó de salud, como lo pretende ahora, por lo que el hecho que haya seguido trabajando no significó que la acción fuese imprescriptible.

Asimismo, concluyó que en el año 1997 la enfermedad ya estaba consolidada porque los dictámenes posteriores referían a la dolencia de base; mas aún, teniendo en cuenta que la pericia realizada en autos no determinó un porcentaje superior al establecido por la...

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