Sentencia nº 12531 de Superior Tribunal de Justicia de Jujuy, 19 de Diciembre de 2017

Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2017
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de Jujuy

Libro de Acuerdos Nº 2, Fº 1113/1114, Nº 299. En la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, a los diecinueve días del mes de Diciembre del dos mil diecisiete, los Señores miembros de la Sala III Contencioso Administrativa y Ambiental del Superior Tribunal de Justicia, D.. P.B., M.S.B. (por habilitación) y Clara Aurora De Langhe de Falcone, bajo la presidencia del primero, vieron el Expte. Nº CA-12.531/2016, caratulado: “Recurso de inconstitucionalidad y casación int. en Expte. Nº C-060.953/2016 (Tribunal Contencioso Administrativo –Sala II– Vocalía 3) Ejecución de honorarios: De los Ríos M.M. c/ Estado Provincial”.

El Dr. Baca dijo:

La sentencia de este Superior Tribunal registrada en L.A. Nº 2, Fº 631/632, Nº 173 (fs. 76/77 y vta.), en lo que aquí interesa, resolvió rechazar la recusación con causa formulada por la Dra. M.M. de los Ríos, respecto de los Dres. P.B., M.S.B. (habilitada) y Clara Aurora De Langhe de Falcone.

Contra el fallo, la letrada referida, deduce recurso extraordinario federal, cuyos fundamentos expone en el escrito de fs. 82/83 y vuelta, al que me remito.

Conferido traslado al Estado Provincial, el mismo no es contestado, por lo que corresponde pronunciarse sobre la admisibilidad del remedio tentado, constatando si reúne los requisitos formales y si cuenta con fundamentos que justifiquen la habilitación de la instancia extraordinaria federal, en los términos previstos por el art. 14 de la ley 48.

Conforme a lo prescripto en el reglamento establecido por la Acordada 4/2007 de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación, el escrito ha cumplido con los requisitos previstos por el art. 1º del mismo, en relación a la extensión y formato, y con la carátula prevista por el art. 2º, con la consignación de los datos requeridos.

En cuanto a los agravios que sustentan el recurso, tiene dicho la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación que si bien a ella incumbe exclusivamente juzgar sobre la existencia o no de un supuesto de arbitrariedad, ello no exime a los órganos judiciales llamados a dictar pronunciamiento con relación a la admisibilidad o inadmisibilidad de recursos extraordinarios, de resolver circunstanciadamente si la apelación federal, prima facie valorada, cuenta respecto de cada uno de los agravios que la originan con fundamentos suficientes para sustentar la invocación de un caso de inequívoco carácter excepcional (Fallos 310:2701).

Las cuestiones federales surgen del artículo 14 de la Ley Nº 48...

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