Sentencia nº 12680 de Superior Tribunal de Justicia de Jujuy, 4 de Diciembre de 2017

Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2017
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de Jujuy

(Libro de Acuerdos Nº 2, Fº 979/982, Nº 270). En la ciudad de San Salvador de Jujuy, República Argentina, a los cuatro días del mes de diciembre del año dos mil diecisiete, los Señores Jueces de la Sala IV Laboral del Superior Tribunal de Justicia doctores FEDERICO FRANCISCO OTAOLA, M.S.B. y CLARA A. DE LANGHE DE FALCONE, bajo la presidencia del primero de los nombrados, vieron el Expte. Nº LA-12.680/16 caratulado: RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD interpuesto en el Expte. Nº B-264.789/2011 (Sala I del Tribunal del Trabajo – Vocalía 1) “DEMANDA LABORAL POR DESPIDO INJUSTIFICADO Y OTROS RUBROS: MALDONADO, G.P. c/G., JULIO EDUARDO”, del cual,

El Dr. Otaola dijo:

La Sala I del Tribunal del Trabajo, mediante sentencia de fecha 06 de mayo del 2016, admitió parcialmente la demanda promovida por el Sr. G.P.M. en contra del Sr. Julio E.G. por despido indirecto sin causa, SAC proporcional 1º semestre año 2011, preaviso y mes de integración, diferencias salariales por el período enero del 2011 a noviembre del 2011, diferencias entre lo que percibió y debió percibir en concepto de SAC proporcional 2º semestre año 2011 y vacaciones no gozadas del mismo año más las indemnizaciones agravadas previstas en los artículos 1º y 2º de la Ley 25.323. Asimismo, hizo lugar a la demanda interpuesta por las mismas partes por el rubro entrega de certificación de servicios y certificado de trabajo, condenando a la accionada a entregar dicha documentación en el término de sesenta días de encontrarse firme la resolución bajo apercibimiento de aplicarse una sanción conminatoria por cada día de demora. Finalmente, difirió la fijación del monto de condena y la regulación de los honorarios profesionales de los letrados y peritos intervinientes hasta que el perito contador elabore el dictamen encomendado.

Para resolver de esa manera señaló que la totalidad de las declaraciones testimoniales brindadas en la audiencia de vista de causa fueron coincidentes en haber visto al actor trabajar en el lavadero y lubricentro S.J., brindando precisión sobre la ubicación del mismo. Asimismo señalaron que el Sr. M. trabajó desde los primeros meses del año 2011 lo que coincide con la fecha de inicio de la relación laboral denunciada por el trabajador, destacando que si bien ante los inspectores de la Dirección Provincial del Trabajo expresó otra fecha, lo hizo bajo exigencias del accionado.

Conforme lo expuesto, y atento a la inacción del empleador para demostrar que la fecha real de inicio del vínculo laboral no es la denunciada por el actor, el a-quo consideró que el trabajador ingresó a prestar servicios el día 15 de enero del año 2011. Al...

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