Sentencia nº 13952 de Superior Tribunal de Justicia de Jujuy, 4 de Diciembre de 2017

Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2017
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de Jujuy

Libro de Acuerdos Nº 2, Fº 1044/1045, Nº 280. En la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, a los cuatro días del mes de diciembre del año dos mil diecisiete, reunidos los Señores Jueces de la Sala III, Contencioso Administrativa y Ambiental, del Superior Tribunal de Justicia, doctores P.B., S.R.G. y Clara Aurora De Langhe de Falcone, bajo la presidencia del nombrado en primer término, vieron el Expte. Nº CA-13.952/17, caratulado: “Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en Expte. Nº C-092.931/2017 (Tribunal Contencioso Administrativo -Sala II- Vocalía 4) Amparo por mora: De los R.M.M. c/ Estado Provincial”.

El Dr. Baca dijo:

Que, se inaugura esta instancia con el recurso de inconstitucionalidad deducido por la Dra. M.M. de los R. en ejercicio de derechos propios, en donde recusa a todos los integrantes del Superior Tribunal de Justicia en pleno, fs. 7/7 y vta. de autos.

Funda el planteo en la causal de enemistad manifiesta, sosteniendo que por dicha razón se rechazan sus pretensiones de declaración de inconstitucionalidad de la ley 4764 con resoluciones contrarias a derecho, llamándola “beligerante”, agrega que se le ha negado el derecho a una jubilación digna, lo que a su juicio atenta contra la libertad como derecho reconocido por la Constitución Nacional. Arguye que hay una negativa a iniciar las investigaciones solicitadas por las denuncias interpuestas por mal desempeño, de los Dres. J.A., S.C. y de los Agentes Fiscales: D.. A.L. y G.A., por lo que requiere se forme un tribunal imparcial para resolver esta cuestión.

Que la causal de enemistad prevista en el art. 32 inc. 10º del Código Procesal Civil requiere tener apoyo en circunstancias objetivamente comprobables y estar referida a hechos conocidos, esto es, a través de actos directos y externos que le den estado público “con aptitud para justificar el apartamiento de los jueces por hallarse comprometida su imparcialidad” (Fallos: 329:215).

Que, a su vez, dada la trascendencia que trasunta el acto por el cual se recusa con causa a un Magistrado, es preciso que el escrito donde se articula contenga una argumentación sólida y seria respecto de las causales que al efecto se invocan (cfr. E.F.F., “Tratado de Derecho Procesal Civil y Comercial” Tomo I, pág. 275, R.C., 2006).

Las alegaciones efectuadas por la letrada denotan únicamente su inconformidad con cuestiones resueltas y el criterio sostenido por este Superior Tribunal en L.A. Nº 55, Fº 1/32, Nº 1, lo propio cabe...

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