Sentencia nº 13173 de Superior Tribunal de Justicia de Jujuy, 11 de Diciembre de 2017

Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2017
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de Jujuy

(Libro de Acuerdos Nº 2, Fº 1048/1049, Nº 286). San Salvador de Jujuy, República Argentina, a los once días del mes de diciembre del año dos mil diecisiete, los señores jueces de la Sala Laboral del Superior Tribunal de Justicia, doctores M.S.B., B.E.A. y F.F.O., bajo la presidencia de la nombrada en primer término, vieron el Expte. Nº LA-13.173/2016 caratulado “Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en expte. B–288.705/2013 (Tribunal del Trabajo -Sala III- Vocalía 7) Indemnización sustitutiva por despido incausado: A.E.R. c/ M.B.C.”.

La Dra. B. dijo:

El tribunal del trabajo, por sentencia de fecha 14 de julio de 2016, integrada con aclaratoria de fecha 9 de noviembre del mismo año, admitió la excepción de litispendencia opuesta por la demandada con los alcances indicados en el pronunciamiento y dispuso la remisión de la causa a otra Sala a fin de ser acumulada a un expediente allí radicado.

Para así decidir consideró que entre las constancias de la presente causa y las del Expte. B-249.552/11 “R., A.E. c/C., M.B. s/ Laboral por diferencias de haberes”, agregado por cuerda, existían reclamos coincidentes, los que enunció.

Señaló que no cabía atender el argumento de la actora, sobre la improcedencia de litispendencia por haber operado la caducidad de la instancia en el Expte. B-249.552/11, porque en dicha causa no se dictó una resolución que así lo declare.

Dijo además que la situación procesal se ajustaba a los presupuestos del art. 213, inciso 3, del Código Procesal Civil, por lo que correspondía remitir la causa a la Sala II del Tribunal del Trabajo a fin de su acumulación al expediente ya mencionado.

Disconforme con lo resuelto interpone recurso de inconstitucionalidad el Dr. J.R.A. en representación del trabajador (fs. 6/10).

Al expresar agravios dice, en lo sustancial, que la sentencia incurre en arbitrariedad y apartamiento de la ley al admitir la excepción de litispendencia articulada sin atender a que, como lo denunció su parte, en el proceso que se invoca como más antiguo –y pendiente- operó la caducidad de instancia, lo que descarta la posibilidad de que se dicten sentencias contradictorias.

Agrega mayores consideraciones, a las que remito en honor a la brevedad.

Sustanciado el recurso lo contesta la demandada M.B.C. con el patrocinio del Dr. R.M.S.C. (fs. 21/23) y, por las razones que expone, solicita su rechazo.

Cumplidos los demás trámites procesales, emite dictamen la señora F. General Adjunta (fs. 40/41) propiciando el...

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