Sentencia nº 13610 de Superior Tribunal de Justicia de Jujuy, 11 de Diciembre de 2017

Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2017
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de Jujuy

TEMAS: ACCIDENTE DE TRÁNSITO. ESTADO DE EBRIEDAD. MUERTE DE LA VÍCTIMA. MOTOCICLISTA. VALORACIÓN DE LA PRUEBA. PERICIA MECÁNICA.

(Libro de Acuerdos N° 2, F° 1252/1257, N° 339). San Salvador de Jujuy, República Argentina, a los once días del mes de diciembre del año dos mil diecisiete, la Sala I - Civil y Comercial y de Familia - del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Jujuy, integrada por los Dres. S.M.J., B.E.A. y Clara Aurora De Langhe de F., bajo la presidencia del nombrado en primer término, vieron el E.. Nº CF-13.610/17, caratulado: “Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en el E.. Nº B-232.963/2010 (Cámara en lo Civil y Comercial-Sala III- Vocalía 8) Ordinario por Daños y Perjuicios: C.R.A., I.A.G.c.M.B.L., B.V.M., Liderar S.A.”

El Dr. Jenefes dijo:

La Sala Tercera de la Cámara Civil y Comercial en sentencia de fecha 27 de abril del 2017 resolvió: 1) Hacer lugar a la demanda por daños y perjuicios promovida en la causa y, en su mérito, condenar a los demandados B.L.M. y V.M.B. a pagar, en forma solidaria, en el plazo de diez días, a los actores la suma de $1.996.800, comprensiva de capital e intereses, calculados a la fecha de la sentencia; 2) Hizo extensiva la condena a Liderar Compañía General de Seguros S.A. en los límites del seguro; 3) Impuso costas a la vencida; 4) Por último, reguló honorarios profesionales a los letrados y peritos intervinientes.

Para así resolver y, en lo que aquí interesa, consideró, en cuanto a los hechos, que coincidían las partes en que, en las primeras horas del día 20 de marzo de 2010, el Sr. B. circulaba por la ruta provincial Nº 47, conduciendo el vehículo de propiedad de la Sra. M., marca Peugeot, Modelo 504, Dominio BRZ 064, y que a la altura de la Escuela Agrotécnica Ingeniero Hueda se produjo una colisión con la motocicleta marca Mundial TD 150, conducida por el Sr. C.A.C., de 22 años de edad, quien falleció a causa del impacto.

Evaluó que las partes discutían sobre la mecánica del accidente y la responsabilidad del mismo. Ponderó que de las actuaciones penales -E.. Penal Nº 1250/11 caratulado “B.V., Marcial p.s.a. Homicidio Culposo en Accidente de Tránsito”- e informe pericial, obrante en la causa surgió, que la Motocicleta Mundial, conducida por la víctima, circulaba por el carril izquierdo y se dirigía desde Santo Domingo hacia Ciudad Perico desde el cardinal noroeste a noreste, mientras que, el automóvil marca Peugeot 504, conducido por el Sr. B., circulaba en sentido contrario por el carril derecho, dirigiéndose desde Ciudad Perico hacia la Ciudad de Monterrico, desde el cardinal noreste hacia el cardinal noroeste.

A continuación, en cuanto a la mecánica del accidente, consideró el Tribunal sentenciante, que el perito interviniente puntualizó, que si bien no resultaba posible saber con exactitud la velocidad a la que circulaban los rodados al momento del accidente, de acuerdo a la deformación tendencial de los daños del Peugeot 504 y los lugares donde fueron a parar, el cuerpo y la motocicleta de la víctima, pudo estimar la velocidad de la motocicleta Mundial 150 cc -conducida por C.- en unos 60 km./h aproximadamente, estimando también, que este tenía el pleno dominio sobre el rodado en el que viajaba; por lo que concluyó, de acuerdo a su experiencia, que fue el Peugeot 504, conducido por el Sr. B., el automóvil que cruzó al carril contrario, impactando la motocicleta que viajaba por su mano.

También valoró el informe médico realizado sobre el Sr. V.M.B. del que surgía que, al momento del accidente, presentaba signos de un claro estado de ebriedad, encontrando comprometida su capacidad de manejo o conducción del vehículo en el que transitaba. Asimismo que la demandada no aportó ninguna prueba que desvirtuara esas conclusiones.

Por ello, y con apoyo en la prueba aludida, considerando el lugar donde ocurrió el hecho, los daños materiales sufridos por los vehículos intervinientes, la distancia entre los mismos, el lugar donde quedó el cuerpo de la víctima y lo que entendió, fue la conducta desplegada por los intervinientes, determinó que se presentó como ineludible la responsabilidad objetiva de los demandados.

Advirtió también la existencia de culpa del accionado B., como otro factor de atribución de responsabilidad que se sumó a lo anterior pues, encontró acreditado su estado psicofísico, durante y después del accidente, que evidenciaba un claro estado etílico. Dicho obrar antijurídico lo llevó a inferir, no sólo...

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