Sentencia nº 13117 de Superior Tribunal de Justicia de Jujuy, 7 de Diciembre de 2017

Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 2017
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de Jujuy

(Libro de Acuerdos Nº 2, Fº 1020/1023, Nº 280). En la ciudad de San Salvador de Jujuy, República Argentina, a los siete días del mes de diciembre del año dos mil diecisiete, los Señores Jueces de la Sala IV Laboral del Superior Tribunal de Justicia doctores FEDERICO FRANCISCO OTAOLA, M.S.B. y CLARA A. DE LANGHE DE FALCONE, bajo la presidencia del primero de los nombrados, vieron el Expte. Nº LA-13.117/16 caratulado: RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD interpuesto en el Expte. Nº C-004.901/2013 (Sala I del Tribunal del Trabajo – Vocalía 1) caratulado “DESPIDO: TABORDA, R.A. c/ COOPERATIVA DE TRABAJO UNION BUS LIMITADA”, del cual,

El Dr. Otaola dijo:

La Sala I del Tribunal del Trabajo, mediante sentencia de fecha 20 de octubre del 2016, resolvió hacer lugar parcialmente a la demanda promovida por el Sr. R.A.T. en contra de la COOPERATIVA DE TRABAJO UNION BUS LIMITADA, condenando a la accionada a abonar a la actora la suma de pesos CIENTO CINCUENTA Y DOS MIL SETECIENTOS SETENTA Y UNO con 28/100 ($ 152.771,28) por los rubros indemnización por antigüedad, preaviso, integración mes de despido, proporcional mes de mayo del 2013, vacaciones no gozadas 2013, SAC proporcional 1º semestre y las indemnizaciones agravadas previstas en los artículos y de la ley 25.323, con intereses y costas. Finalmente, reguló los honorarios profesionales de los letrados y perito intervinientes.

Para fallar en ese sentido el tribunal de grado señaló que en fecha 30 de abril del 2013 el Sr. T. intimó a su empleador, mediante telegrama colacionado, para que en el plazo de dos días aclare su situación laboral y cumpla el deber de pleno empleo, atento al despido verbal efectuado por el presidente de la cooperativa por haber optado afiliarse al Sindicato UCRA, bajo apercibimiento de accionar legalmente por práctica antisindical. Luego, ante el silencio del empleador, remite nuevamente telegrama reiterando la intimación el cual tampoco fue respondido por el accionado. Finalmente, ante la omisión de respuesta de los dos telegramas enviados, remite un tercero haciendo efectivo el apercibimiento, teniéndose por despedido sin justa causa y reclamando el pago de las indemnizaciones correspondientes.

El a-quo destacó que la demandada, en su responde, reconoció expresamente la recepción de dichas intimaciones, frente a las cuales alegó que no respondió porque consideró que no debía expedirse atento a que la relación laboral se desarrollaba con normalidad.

Conforme los antecedentes expuestos el sentenciante presumió que era voluntad del empleador no otorgarle tareas al trabajador y por lo tanto el despido indirecto en el cual se puso el actor es ajustado a derecho. Consecuentemente, se pronunció a favor de la procedencia de las indemnizaciones por despido injustificado, preaviso e integración mes de despido.

Asimismo, el a-quo consideró que también correspondía abonar al actor la indemnización agravada contemplada en el artículo 1º de la ley 25.323 toda vez que el mismo logró probar, con el testimonio del Sr...

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