Sentencia nº 13992 de Superior Tribunal de Justicia de Jujuy, 20 de Diciembre de 2017

Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2017
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de Jujuy

(Libro de Acuerdos Nº: 2, Fº 614/616, Nº: 157). En la ciudad de San Salvador de Jujuy, República Argentina, a los veinte días del mes de diciembre de dos mil diecisiete, los señores jueces integrantes de la Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia, doctores J.M. delC., B.E.A., por habilitación, y Clara D. L. de Falcone -bajo la presidencia del nombrado en primer término- vieron el Expte. Nº PE-13.992/17, caratulado “Recurso de inconstitucionalidad interpuesto en el expte. Nº 261/2017 (Tribunal en lo Criminal Nº 3 – Vocalía 8) caratulado Recurso de casación interpuesto en el expte. Nº 203/16 (Cámara de Apelaciones y Control) Recurso de Apelación interpuesto por el Dr. Diego Cussel Agente Fiscal de Causa; D.. L.A.C. y D.D.C.; Sra. L. S. con el patrocino letrado de los Dres. M. delV.B. y L.A.O.; y L.H.P.; en expte. Nº 18.487/16 (J.I.C. Ley 3584), recaratulado: M. A. Á. S. y persona a establecer p.s.a. de lesiones graves calificado por el concurso premeditado de dos o mas personas. L.H.C. p.s.a. de encubrimiento por omisión de denuncia agravado por la calidad de funcionario público y Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en el expte. Nº 203/16 (Cámara de Apelaciones y Control) Recurso de Apelación interpuesto por el Dr. Diego Cussel Agente Fiscal de Causa; D.. L.A.C. y D.D.C.; Sra. L. S. con el patrocino letrado de los Dres. M. delV.B. y L.A.O.; y L.H.P.; en expte. Nº 18.487/16 (J.I.C. Ley 3584), recaratulado: M. A. Á. S. y persona a establecer p.s.a. de lesiones graves calificado por el concurso premeditado de dos o mas personas. L.H.C. p.s.a. de encubrimiento por omisión de denuncia agravado por la calidad de funcionario público”.

El doctor del Campo dijo:

La Cámara de Casación Penal habilitada desestimó la recusación con causa (artículo 44 inciso 5º Ley 3584) formulada por la defensa técnica de M. A. Á. S. contra el juez I.A.C. que había salido sorteado para integrar aquél tribunal (fojas 369/374).

Para así decidir y en lo medular, el a quo, juzgó que no se encontraba afectada la independencia ni la imparcialidad ya que la información vertida a la prensa por el aludido magistrado no implicaba prejuzgamiento alguno. Precisó, a su vez, que tales manifestaciones estaban referidas a una causa distinta en la cual el doctor I.A.C. se desempeña como Juez de Control (expediente Nº 140.750/16 [1]) pero que de ninguna manera esa circunstancia le impedía entender en ésta.

Disconforme con ese pronunciamiento M. A. Á. S., por intermedio de su...

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