Sentencia nº 13039 de Superior Tribunal de Justicia de Jujuy, 21 de Diciembre de 2017

Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2017
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de Jujuy

(Libro de Acuerdos N° 2, F° 639/641, N° 163). En la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, a los veintiún días del mes de Diciembre del año dos mil diecisiete, reunidos los Señores Jueces de la Sala II-Penal de este Superior Tribunal de Justicia, doctores L.N.L.G., y por habilitación, M.S.B. y F.F.O., bajo la presidencia de la nombrada en primer término, vieron el Expte. Nº PE-13.039/2016, caratulado: “RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD INTERPUESTO EN EL EXPTE. Nº C-149/16 ... V.D.F.G. p.s.a. de Asociación Ilícita, Fraude a la Administración Pública e incumplimiento a los deberes de funcionario público en concurso real. L., M.F. p.s.a. de Asociación Ilícita, Fraude a la Administración Pública, P. e incumplimiento a los deberes de funcionario público en concurso real. L., E.B.;M.L., F. y L., L. G. p.s.a. Asociación Ilícita y Fraude a la Administración Pública en concurso real. Y..”

La doctora L.G. dijo:

  1. En lo que interesa a la presente causa, el 11 de Julio de 2016, el Sr. Juez de Control N° 3 (habilitado), solicitó a la Comisión Municipal de Yala el Desafuero del Vocal de aquélla, G.F.V.D., a los efectos de hacer efectivo el allanamiento y registro de su domicilio, difiriendo el pronunciamiento de la detención del imputado hasta tanto se pronuncie el órgano comunal (fs. 194/198 de las fotocopias certificadas del Expte. P-137.184/16).

    Contra esa resolución, la Dra. A. delR.U., en ejercicio de la defensa técnica de V.D., dedujo Recurso de Apelación (fs. 1/5 vta. del E.. C-149/16), que fue rechazado por la Alzada por decisión de fecha 28 de Septiembre de 2016 (fs. 36/38 de aquélla causa).

    II- Disconforme con lo decidido, el inculpado V.D., por sus propios derechos, con el patrocinio de la Dra. U., interpuso Recurso de Inconstitucionalidad con el objeto que se revoque la resolución cuestionada –a la que califica de nula- y solicita a este Tribunal que proceda a dictar un nuevo pronunciamiento.

    Luego de mencionar los requisitos que habilitan la admisibilidad formal de la impugnación tentada, efectúan una crítica a lo decidido por el A quo y el Ad quem, como así también a lo actuado por la Fiscalía de Investigaciones Nº 5 y a las instrucciones impartidas –en sus dichos- por el Sr. Fiscal General de la Acusación a sus dependientes. Aseveran que –en la especie- este último no ha procedido con criterio objetivo.

    Detallan los antecedentes fácticos del caso con especial énfasis en lo decidido por el Sr. Juez de Control, para después...

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