Sentencia nº 14017 de Superior Tribunal de Justicia de Jujuy, 21 de Diciembre de 2017

Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2017
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de Jujuy

(Libro de Acuerdos Nº 2, Fº 1337/1338, Nº 358). San Salvador de Jujuy, República Argentina, a los veintiún días del mes de diciembre del año dos mil diecisiete, la Sala I –Civil y Comercial y de familia- del Superior Tribunal de Justicia, integrada por los Sres. Jueces D.. S.M.J., B.E.A. y Clara Aurora De Langhe de Falcone, bajo presidencia del nombrado en primer término, vieron el Expte Nº CF-14.017/17, caratulado: “Incidente interpuesto en el Expte. Nº 14.865/STJ/2017, Suspensión de Términos interpuesta en el Expte. Nº 14.865/2017 (Cámara de Apelaciones Civil y Comercial –Sala I- Vocalía 2) Recurso de Apelación interpuesto en el Expte. Nº A-099.665/1995, Sucesorio Ab intestato L.A.”

El Dr. Jenefes dijo:

Las presentes actuaciones son remitidas a esta Vocalía, en virtud de los dispuesto por el artículo 2º de la Acordada Nº 121/17 (L.A. Nº 20, Fº 237/239, Nº 121), a fin de resolver la reclamación ante el cuerpo interpuesto, con fecha 8 de Septiembre (fs. 20 y vta), por el Dr. R.E.V., por sus propios derechos, con el patrocinio letrado del Dr. Julio de los Ríos.

En concreto, solicita se revoque el decreto de fecha 22 de agosto del corriente año (fs. 15 y vta.), mediante el cual se dispone no hacer lugar a la suspensión de plazos solicitada, en virtud de no encontrarse cumplimentados los extremos legales para su procedencia.

Según las constancias obrantes en autos con fecha 04 de Julio (fs. 4), el Dr. R.E.V. –con el patrocinio letrado de la Dra. R.L.V.- solicita la suspensión de términos para interponer Recurso de Inconstitucionalidad.

Intimado a acreditar los extremos de la Acordada Nº 72/02, (a fs. 5 y 10), con fecha 11 de Agosto (fs. 14) manifiesta que el expediente principal fue puesto a su disposición en fecha 07/07/17, lo cual acredita con copia certificada del libro de préstamos de expedientes (a fs. 13) en el que consta el retiro del mismo.

Sin perjuicio de ello, no acredita mediante la constancia pertinente que los autos no se encontraban a su disposición desde el día 04/07/17 al día 07/07/17, encontrándose ampliamente vencido el plazo otorgado para ello.

En función de tales...

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